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El Fiscoanalista: SAT publica modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 25 de noviembre de 2019.



comercio exterior
Foto: Shutterstock
25 noviembre, 2019

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Diario Oficial de la Federación

El SAT publica la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

El 22 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (Segunda RMRGCE 2019) y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22.
      Se trata de un documento de 19 páginas que establece modificaciones a un término del glosario, a 20 reglas, a cuatro anexos y a tres artículos transitorios. Las principales modificaciones de la Segunda RMRGCE 2019 son las siguientes:

Primero. Se modifica el glosario

Se elimina de los acrónimos el Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA) y se adiciona a las definiciones el pago electrónico:
       “Es el canal de pago que ofrecen las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por medio del cual se envían y reciben múltiples pagos mediante el uso de la línea de captura de comercio exterior, a través del intercambio de información entre los sistemas electrónicos de los usuarios de comercio exterior y las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior”.

Segundo. Se modifican 20 reglas de la RMRGCE 2019

Las reglas que se modificaron son las siguientes:  
1.2.1., 1.4.12., 1.4.13., 1.4.14., 1.6.2., 1.6.6., 1.6.22., 1.8.3., 2.2.3., 3.3.1., 3.5.11., 3.5.13., 3.7.18., 3.7.21., 4.3.21., 4.5.12., 4.5.31., 4.6.20., 4.6.23., y 7.2.7.

Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”

Se modifica el apartado “D. Declaraciones” para eliminar el formato “D7. Formulario múltiple de pago para comercio exterior” y se adicionó el formato electrónico “D11. Formulario múltiple de pago para comercio exterior”. Además se modifica el apartado “G. Pedimentos y anexos” para modificar los formatos “G1. Pedimento” y “G5. Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento”.

Cuarto. Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”

Se adiciona la ficha de trámite “126/LA Instructivo de trámite para dar aviso que las cuentas de quienes realicen actividades vulnerables se encuentran registradas ante la autoridad aduanera (Regla 1.6.2., tercer párrafo)”.
Se adiciona la ficha de trámite “127/LA Instructivo de trámite para solicitar la corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior, durante el ejercicio de facultades de comprobación (Regla 1.6.6., segundo párrafo)”.

Quinto. Se modifica el Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera”

Se derogar el numeral “26. Certificación de PECA” y se adicionan el numeral “27.   Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22” y el “28. Código QR, verificador de pago o cumplimiento”.

Sexto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:

Se modifican los siguientes apartados:

  • “Encabezado principal del pedimento”
  • “Documentos que amparan las formas de pago…”
  • “Distribución de copias”

Se modifican los siguientes apéndices:

  • Apéndice 8 “Identificadores”
  • Apéndice 12 “Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos”
  • Apéndice 13 “Formas de pago”

Se deroga:

  • Apéndice 20 “Certificación de pago electrónico centralizado aduanero”

Se adiciona:

  • Apéndice 23 “Pago electrónico”

La Segunda RMRGCE 2019 entra en vigor el 25 de noviembre de 2019.

Puedes revisar la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22 aquí / Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2019.


Cámara de Diputados

Diputados aprueban el PEF 2020 y lo envían al Ejecutivo

La madrugada del 22 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2020, y lo remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
      El PEF 2020 prevé un gasto total neto por la cantidad de 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos (mdp). Es decir, 11 mil 396.6 mdp adicionales a la propuesta del Ejecutivo federal de 6 billones 96 mil 335.8 mdp, que fue presentada el 8 de septiembre.

Los programas sociales son prioridad

De acuerdo con la Cámara de Diputados, se estableció que las prioridades del gasto se dirijan hacia programas sociales. Esto para brindar atención a las desigualdades económicas, sociales y regionales que persisten en el país.
      Se espera que el gasto en inversión sea detonante del crecimiento económico: se privilegia el gasto en seguridad, bienestar social y sector energético.
      En el PEF 2020 se plantea en el contexto de un entorno internacional complejo, con desaceleración económica, precios de energéticos a la baja e intensificación de conflictos geopolíticos y tensiones comerciales. Pero se buscará reducir el impacto de los factores externos en la economía nacional.

Rescate del sector energético

El dictamen destaca que importantes recursos se destinarán al rescate del sector energético, para revertir el deterioro de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con incrementos reales de 8.8% y 1.4%, respectivamente.
      Destacan los recursos canalizados a la construcción de la refinería en Dos Bocas, Tabasco, con el propósito de incrementar la capacidad de procesamiento de crudo y satisfacer las necesidades del mercado mexicano.

Programas sociales y padrón de beneficiarios

El documento resalta que en la Cámara de Diputados se considera de vital importancia la política social implantada por el ejecutivo federal. Sin embargo, indica, se requiere conocer la efectividad de los programas sociales y el verdadero impacto que tendrían en la población.
      Por eso se considera esencial que la Secretaría de Hacienda publique en formato de datos abiertos, en el portal electrónico en materia de transparencia presupuestaria, entre otros elementos, la información que permita identificar las características de los programas presupuestarios en materia de desarrollo social, así como los padrones de beneficiarios.
      Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán establecer un padrón de beneficiarios que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado, o bien entregado.

Reforma en materia de justicia laboral

También se considera de vital importancia que en el PEF 2020 se prevean recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
      Dicha reforma, cuya implementación contempla un proceso de cuatro años, pondrá a México a la vanguardia de los derechos laborales y garantizará la democracia y libertades sindicales como no se había hecho en más de tres décadas.
     La primera etapa incluye las siguientes entidades federativas: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz, para lo cual se prevé un presupuesto de mil 401.9 mdp para su ejecución.

Coparmex alerta por reducciones en rubros clave 

Después de ser aprobado el PEF 2020 en la Cámara de Diputados, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) lamentó la reducción de los recursos a entidades prioritarias para el equilibrio y desarrollo democrático de México.
      La Coparmex lamentó la disminución del presupuesto de los siguientes organismos autónomos:

  • Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) -12%
  • Fiscalía General de la República (FGR) -9%
  • Instituto Nacional Electoral (INE) -6%
  • Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) -6%
  • Poder Judicial de la Federación (PJF) -2%
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) -2%

El organismo empresarial manifestó su extrañamiento por la disminución del presupuesto de dependencias que son clave en el rubro seguridad pública, como el PJF y la FGR.
      Además, consideró que no fueron tomadas en cuentas las opiniones de diversos sectores clave para la economía del país afectados por el recorte presupuestal, como el turismo con 45% menos presupuesto con respecto al asignado en 2019, así como los que se beneficiaban con programas como el de Acceso al Financiamiento de Soluciones Habitacionales.
      Para la Coparmex es profundamente preocupante que la inversión en proyectos productivos haya pasado a un segundo término, para privilegiar los programas de corte asistencialista. 
      “Si bien, las necesidades del México de hoy requieren que se atienda la pobreza y la desigualdad en lo inmediato, falta también que se apueste por proyectos de infraestructura que eleven la productividad de la economía y la generación de empleos con una visión de largo aliento”, señaló la Coparmex.

Presupuesto 2020 genera confianza y certidumbre: IMEF

Sin embargo, para el presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Fernando López Macari, el PEF 2020 da confianza y certidumbre al país. Esto porque refleja un manejo responsable de las finanzas públicas, sin afectar a los organismos autónomos.
      En rueda de prensa en el IMEF Business Summit 2019, en la Riviera Maya, el especialista consideró que el PEF 2020 sigue reflejando un manejo responsable de las finanzas públicas, porque mantiene el compromiso de un superávit primario, de no aumentar impuestos, así como continuar con el plan de austeridad del gobierno federal.
      Además, López Macari dijo que es un gran avance que se haya aprobado el PEF 2020, porque da certeza y mayor confianza al engranaje que es el sistema político y democrático en México, “es una gran señal, es un avance”, expresó.

Puedes revisar el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2020, que se discutió en la Cámara de Diputados, aquí / Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La multa por no expedir CFDI es ilegal si el contribuyente no realiza la actividad económica por la cual se impuso la infracción

La autoridad fiscal puede visitar el domicilio de los contribuyentes, para verificar que cumplan con la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fr. V, inciso a]. Sin embargo, la obligación de expedir los CFDI se encuentra estrictamente relacionada con los actos o actividades que los contribuyentes realizan, que son las actividades económicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). [CFF 29, primer párrafo, y 83, fr. VII].
      En este contexto, la autoridad fiscal en la visita al domicilio de un contribuyente, detectó que no estaba emitiendo comprobantes fiscales e impuso una multa.
      El contribuyente manifiestó que no se encuentra obligado a expedir CFDI por la actividad que se le imputa, pues era desarrollada por un tercero. Para acreditar su dicho, exhibió las constancias de situación fiscal correspondientes, para mostrar la actividad económica inscrita en el RFC. 
      Un tribunal determinó que es indispensable que en el ejercicio de la citada facultad de comprobación, la autoridad circunstancie que la actividad que se desarrolla en el domicilio verificado es efectivamente realizada por el contribuyente visitado. Estoy tomando en consideración que en un mismo domicilio pueden convivir diversos contribuyentes, quienes a su vez pueden realizar actividades económicas distintas.
      Por eso, al no encontrarse debidamente evidenciado que la actividad económica por la cual se impuso la infracción es desarrollada por el contribuyente, el órgano jurisdiccional consideró ilegal la multa impuesta.
      Esto lo determinó la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Multa por no expedir CFDI / Clave: 88/2019 / Publicación: 31 de octubre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La facultad del IMSS para volver a fincar capitales constitutivos se encuentra limitada a la caducidad de 5 años

Si el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y no lo hace, en caso de que ocurra un siniestro, deberá pagar los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). [Ley del Seguro Social (LSS) 77]. Los capitales constitutivos son los montos que tiene que pagar el patrón al IMSS. Esto con el objetivo de restituir las erogaciones (o gastos) de las prestaciones otorgadas al derechohabiente.
      El IMSS, al iniciar la atención del asegurado o del beneficiario, puede fincar y cobrar los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los capitales constitutivos o créditos inicialmente emitidos. [LSS 79].
      Sin embargo, las facultades del IMSS para fijar los créditos a su favor, se extinguen en el término de cinco años. Estos contados a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación. [LSS 297]. 
      En este contexto, una persona tuvo un accidente de trabajo en 2005, el IMSS cobró las prestaciones en especie brindadas al trabajador en 2006, y notificó el segundo cobro de capitales constitutivos derivado del mismo accidente en 2017.
      Sin embargo, un tribunal consideró que a pesar de que el IMSS puede fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los capitales constitutivos o créditos inicialmente emitidos (LSS 79), su marco de actuación se encuentra limitado al plazo de caducidad de cinco años, al tener el carácter de crédito fiscal.
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que en 2017 ya se había consumado el plazo de los cinco años para determinar y cobrar los capitales constitutivos, porque se actualizó la figura jurídica de la caducidad.
      Esto lo determinó la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Caducidad / Clave: 82/2019 / Publicación: 31 de octubre de 2019.


Secretaría de Hacienda

Hacienda indica las fechas límite para los avisos antilavado cuando caen en día inhábil

Quienes realizan actividades vulnerables deben presentar ante la Secretaría de Hacienda los avisos de actos u operaciones correspondientes. Esto tiene que ser a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se realice la operación que da origen y que es objeto del aviso. [Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) 23].
      Para evitar dudas, la Secretaria de Hacienda informó que en caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los avisos del mes inmediato anterior. 
      Además, la dependencia compartió un calendario que otorga a los contribuyentes hasta cinco días hábiles de extensión. El calendario funciona con base en el sexto dígito numérico del registro federal de contribuyentes (RFC).
      Así que quienes deban presentar los avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros y los relativos a las actividades vulnerables, podrán hacerlo después del 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la calendarización. Esto para evitar las sanciones correspondientes.

Puedes revisar la calendarización oficial para la presentación de los avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros y los relativos a las actividades vulnerables aquí / Fecha de publicación: noviembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Eliminan las zonas económicas especiales

En junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de las zonas económicas especiales (ZEE). Desde el principio el objetivo fue posibilitar un crecimiento económico sostenible de forma focalizada en las zonas del país con mayores índices de pobreza.
      Las empresas que operaran en las zonas económicas especiales recibirían beneficios fiscales, aduanales y administrativos, y además tendrían acceso a infraestructura adecuada, como carreteras, aeropuertos y ferrocarriles.
      Pero el 19 de noviembre, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador eliminó oficialmente las ZEE de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco. Además, se da fin a uno de los proyectos más importantes de Enrique Peña Nieto.
      De acuerdo con el gobierno, hasta el momento ninguna ZEE ha otorgado ningún permiso de operación. Es decir, todavía no hay ni una empresa trabajando en alguna de estas zonas. Sin empresas, no hay construcción, desarrollo, administración ni mantenimiento de las zonas. Además, los municipios donde se encuentran no han reportado inversiones públicas productivas ni de infraestructura.
      Por todo esto, el gobierno federal tomará los recursos destinados a las ZEE y los moverá a los nuevos proyectos de infraestructura. Esto incluye al Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec y el Programa Zona Libre de la Frontera Norte.
      En abril, el presidente López Obrador anunció la cancelación de las ZEE. Idealmente, se esperaba conseguir una inversión de 42 mil millones de dólares y la creación de casi 370 mil empleos.

Puedes revisar el Decreto por el que se abrogan los diversos de declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco aquí / Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La regla que establecía la presentación de la DIOT para la devolución de IVA contraviene el principio de subordinación jerárquica

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, o los saldos que tenga a su favor [CFF 22]. Además, establece dos hipótesis por las que se puede considerar como desistido al solicitante, las cuales son [CFF 22, párrafos quinto y sexto]:

  1. Cuando no aclare los datos erróneos contenidos en su solicitud y 
  2. Cuando no cumpla el requerimiento que se le haya formulado respecto de información y documentación que la autoridad considere necesarios para resolver el trámite 

Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF 2017) establece que para que los contribuyentes puedan obtener la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) deberán tener presentada, previo a la solicitud, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo que da origen al saldo a favor [Regla 2.3.4, último párrafo, de la RMF 2017].
      En este contexto, un tribunal determinó que desde una perspectiva de legalidad, la regla que establecía la presentación de la DIOT para la devolución de IVA contraviene el principio de subordinación jerárquica.
      Esto se debe a que en el CFF el legislador no incluyó una cláusula habilitante que permitiera al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establecer supuestos adicionales para tener por desistida una solicitud de devolución.
      Por eso, el hecho de que el pagador de impuestos tenga la obligación de presentar la DIOT correspondiente, no implica que la autoridad pueda imponer consecuencias distintas a las previstas en la ley para el caso de su incumplimiento.
      Esto lo determinó la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contenciosos administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA / Clave: 83/2019 / Publicación: 31 de octubre de 2019.


Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo


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