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El Fiscoanalista: Hacienda podría congelar cuentas sin sentencia previa

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 11 de noviembre de 2019.



dinero congelado cuentas congeladas
(Imagen: Shutterstock)
11 noviembre, 2019

«Estamos a punto de iniciar una recuperación. Lo que más necesitamos para que la economía tenga un empuje necesario es una reactivación de la inversión privada.»

—Jonathan Heath, subgobernador del Banco de México


Cámara de Diputados

Unidad de Inteligencia Financiera podría congelar cuentas sin sentencia previa

El 6 de noviembre, la Cámara de Diputados discutió una minuta que le envió la Cámara de Senadores con la que se busca reformar la Ley de Instituciones de Crédito. La reforma daría facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir el nombre de un individuo a la lista de personas bloqueadas y para promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados.
      Lo anterior significa que se facultaría a la UIF para congelar cuentas y promover la extinción de dominio de las mismas. Esto cuando tenga indicios suficientes de que el dueño de las cuentas está relacionado a delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados.
       El dictamen pretende modificar el título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. También agrega el capítulo V “De la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”.
      La propuesta de reforma establece que quienes sean registradas en esa lista podrán hacer valer sus derechos a través de un procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la UIF.
      La minuta fue criticada por algunos legisladores por ser excesiva e inconstitucional, pues permitiría a la UIF congelar y decretar la extinción de dominio de los recursos sin una investigación o sentencia previa.
      La iniciativa fue votada en lo general con 308 votos a favor del PT, Morena y el PVEM, 141 en contra del PAN, PRI, PRD y MC, y 10 abstenciones. Sin embargo, la diputada morenista Lidia García presentó una reserva al artículo 116 Bis 2, párrafo segundo, fracciones I y III, para que la UIF, junto con la institución bancaria, notifiquen por escrito a las personas que han sido incluidas en la lista de cuentas bloqueadas.
      También la diputada propuso eliminar la fracción III del artículo 116 Bis 2, para prevenir que la SHCP pueda promover la extinción de dominio sin la orden de un juez.
      La modificación fue aprobada con 225 votos a favor del PAN, PRI, MC y PRD, así como algunos votos de Morena, PT, y el PES. Hubo 223 votos en contra, del PES, PVEM y Morena, así como dos abstenciones.
      De acuerdo con El Universal, algunos diputados no se encontraban durante la votación, lo que fue motivo de reclamo por parte del coordinador de la bancada morenista, Mario Delgado. Por ello, se desató una trifulca entre diputados del PAN y de Morena.
      No obstante, la presidenta Laura Rojas decidió insertar la modificación al dictamen. Tras esto, la oposición abogó por que, si se aceptaba la modificación, se enviase la iniciativa al Senado sin la posibilidad de extinguir las cuentas de los usuarios. Mientras que el bloque encabezado por Morena buscaba, de rechazarse el cambio, regresar a la redacción original del senado y pasarla al ejecutivo. No se llegó a un acuerdo.
      Hoy en día sólo el poder judicial tiene la facultad de congelar cuentas, y a solicitud del ministerio público. Tras ser notificados del congelamiento de sus cuentas, los afectados tienen 10 días hábiles para presentar pruebas y defenderse.
      La Cámara de Diputados decretó un receso para continuar la discusión, en lo particular, el jueves 7 de noviembre. Pero ese día se decretó un nuevo receso para continuar el martes 12 de noviembre, a las 11:00 horas.

Puedes revisar el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, que fue discutido en la Cámara de Diputados, aquí y las reservas presentadas aquí y aquí / Fecha de publicación: 7 de noviembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Si la autoridad no respeta un plazo previo a la última acta parcial, pero el representante de la empresa la contesta, comete una ilegalidad no invalidante  

Las autoridades fiscales deben informar a los puestos directivos de las personas morales, por conducto de su representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones que se hayan detectado durante la visita domiciliaria, o revisión de gabinete o electrónica. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, antepenúltimo párrafo]. Además, deberán indicar que se puede solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ser asistido de manera presencial cuando acudan a sus oficinas.
      Lo anterior se tiene que hacer en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial. En ella se deben describir los hechos u omisiones en que incurrió el contribuyente, para que se defienda o corrija su situación fiscal.
      En este contexto, si la autoridad no respeta el plazo de 10 días, pero el representante legal contesta a la última acta parcial, es evidente que no fueron afectadas las defensas de la empresa. A esa conclusión llegó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debido a que el representante legal pudo intervenir en la fiscalización para ofrecer pruebas.
      Es decir, si el representante legal fue quien contestó la última acta parcial, es evidente que por su conducto se tuvieron por informados a los órganos de dirección de la empresa, de modo que no se afectó el sentido del crédito fiscal el hecho de que no hayan pasado los 10 días de plazo límite.
      En síntesis, a la empresa no se le impidió formular una defensa adecuada durante la fiscalización si su representante legal atendió la última acta parcial. Por eso, el TFJA determinó que la impugnación de la empresa por ese hecho debe calificarse fundado, pero insuficiente. Es decir, como una “ilegalidad no invalidante”. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 51, fr. III].
      Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2019.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 44 a la 47 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-J-2aS-83 / Publicación: octubre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La caducidad de facultades de las autoridades fiscales inicia con el primer cobro impracticable a la persona moral que cambió de domicilio sin avisar

Las facultades de las autoridades para determinar contribuciones y aprovechamientos omitidos se extinguen en un plazo de cinco años. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 67, tercer párrafo].
      En lo que respecta a los responsables solidarios, el plazo de cinco años se debe contar a partir del día siguiente en que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Es decir, cuando la empresa o contribuyente principal y sus bienes no alcancen a cubrir el crédito fiscal. [CFF 26, frs. III, X y XVII].
      Para saber cuál es el momento en que inicia el cómputo del plazo, un tribunal indicó que es necesario atender a los supuestos que vinculan al responsable solidario a contribuir al pago de la obligación fiscal.
      Quienes ocupen la dirección general, gerencia general o administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma. Esto en lo que no se haya podido garantizar con los bienes de la persona moral. Es decir, que pagarán la parte del crédito fiscal que no alcance a cubrir la empresa o sus bienes. Esto sucederá cuando la empresa incurra, entre otros supuestos, en desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente. [CFF 26, fr. III, inciso d].
      De acuerdo con este supuesto, el responsable solidario queda obligado al pago a partir de que la empresa o contribuyente principal desocupe su domicilio sin cubrir el crédito fiscal. O si esta otorga garantía pero resulta insuficiente. En este caso, el órgano jurisdiccional determinó que el plazo para que opere la caducidad inicia a partir del primer requerimiento de pago del crédito exigible que no pudo ser materialmente practicado con la deudora principal. Esto por haber desocupado su domicilio sin dar aviso, con independencia de que haya requerimientos posteriores o se agoten las gestiones jurídicas seguidas contra el deudor directo.
      Lo anterior se debe a que cada uno de los obligados asume su responsabilidad de diversa manera en cuanto al cumplimiento del crédito. Especialmente si las razones de la persona moral para ausentarse o no cubrir el crédito, no tienen relación con las circunstancias propias del deudor solidario.
      Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-631. La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 130 a la 153 / Criterio de búsqueda: Caducidad de facultades / Clave: VIII-P-1aS-631 / Publicación: octubre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las autoridades fiscales no pueden modificar o revocar las resoluciones administrativas favorables a los contribuyentes

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo pueden ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 36].
      Por otra parte, las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente. En el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las resoluciones fueron emitidas en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente. Esto siempre y cuando los contribuyentes no interpongan medios de defensa y hayan transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que, en su caso hubiera prescrito el crédito fiscal de que se trate.
      En este contexto, si una autoridad fiscal estima que una resolución administrativa de carácter individual favorable a un particular lesiona los intereses jurídicos del Estado y pretende su modificación o revocación, es imperativo que deba iniciar un juicio de lesividad ante el TFJA.
      Por eso, un tribunal determinó que no es jurídicamente posible que la autoridad fiscal pueda afectar la esfera jurídica del contribuyente por iniciativa propia (de motu proprio). Esto a través de una resolución distinta, en la que determine un crédito fiscal a cargo del particular.
      Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo, mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-632. La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 154 a la 162 / Criterio de búsqueda: Código Fiscal de la Federación / Clave: VIII-P-1aS-632 / Publicación: octubre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

México promulga el Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y negociación colectiva

El 7 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto promulgatorio del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1949.
      Se trata de un instrumento internacional a favor de los derechos laborales, que promueve el  proceso de democratización de la vida sindical. Esto en beneficio de la clase trabajadora y en el mismo sentido de la evolución más reciente del marco laboral en México.
      El Convenio 98 de la OIT se creó en 1949 y entró en vigor en 1951, pero en México hubo una demora de más de 60 años para su aprobación. Fue hasta septiembre de 2018 que el Senado de la República lo aprobó, por lo que México se obligó a implementarlo en 2019.
     El convenio tiene 16 artículos para fortalecer las garantías sindicales de los trabajadores y entre otras cosas, establecen lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  1. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
  2. Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
3. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Ya sea que se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

El decreto promulgatorio entrará en vigor el 23 de noviembre de 2019.

Puedes revisar el Decreto promulgatorio del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949 aquí / Fecha de publicación: 7 de noviembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican nuevo aviso para la presentación de la auditoría antilavado y el manual de cumplimiento

El 7 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso por el que se da a conocer el medio electrónico a través del cual se deberá presentar el informe de los resultados de la revisión anual de auditoría, así como el manual de cumplimiento o documento equivalente, a que se refieren las diversas disposiciones antilavado. Es decir, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
      De acuerdo con el nuevo aviso, el informe de auditoría y el manual de cumplimiento se remitirán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) vía electrónica de la siguiente manera:

  • A través del portal de internet de la CNBV, mediante el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), cuyos instructivos pueden consultarse en la sección de avisos del portal citado
  • El informe de auditoría y el manual de cumplimiento se tienen que remitir en formato PDF, con configuración de accesibilidad que permita la selección del texto y búsqueda de datos en el contenido del documento
  • Recibida la información, el SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que hará constar la denominación de la entidad, sociedad o nombre de la persona sujeta al cumplimiento del envío de la información, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción
  • La información debe presentarse una sola vez de conformidad con los plazos, términos y condiciones previstos en las diversas disposiciones de carácter general aplicables en materia antilavado
  • La CNBV recibirá la información bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas

El aviso entró en vigor el 2 de noviembre y dejó sin efectos el aviso anterior, que fue publicado el en el DOF el 7 de enero de 2016.

Puedes revisar el Aviso por el que se da a conocer el medio electrónico a través del cual se deberá presentar el informe de los resultados de la revisión anual de auditoría, así como el manual de cumplimiento o documento equivalente, a que se refieren las diversas disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aquí / Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican nuevas reglas para la certificación de auditores y oficiales antilavado

El 1 de noviembre fueron publicadas nuevas reglas para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
      Las nuevas reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entraron en vigor el 2 de noviembre y reemplazaron a las disposiciones anteriores, publicadas en el DOF el 2 de octubre de 2014.
      De acuerdo con la publicación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las nuevas reglas se publicaron para reestructurar y actualizar el proceso de obtención de dicha certificación, con el fin de hacerlo más transparente, claro y expedito.
      La certificación sirve para que auditores, oficiales y demás profesionistas presten sus servicios a las entidades y personas sujetas al cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas. Esto para verificar el cumplimiento y evitar los supuestos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. [Código Penal Federal (CPF) 139 Quáter o 400 Bis].

Las disposiciones de carácter general para la certificación se encuentran divididos, entre otros, en los siguientes temas:

  • Proceso de obtención del certificado
  • Requisitos y documentación requerida
  • Procedimiento de evaluación
  • Expedición, renovación y revocación del certificado

En uno de sus artículos transitorios, el documento indica lo siguiente:

  • Las personas cuyo certificado termine su vigencia en 2020, podrán presentar la solicitud de renovación correspondiente en cualquiera de los procesos de la convocatoria que la CNBV emita para ese año.
  • Cuando el certificado termine su vigencia antes de que se notifique el resultado de la evaluación, dicho certificado será válido hasta la notificación del resultado.
  • Cuando la persona no presente su solicitud de renovación del certificado, o ésta sea rechazada, el certificado vencerá en la fecha prevista en el mismo.

Puedes revisar las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aquí / Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2019.


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