El Contribuyente
Síguenos
empty

El Fiscoanalista: Así quedó la andanada de cambios fiscales para 2020

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Martes 22 de octubre de 2019.



Foto: Shutterstock
22 octubre, 2019

«Nosotros no queremos muertos, no queremos la guerra. Eso le cuesta trabajo entenderlo a muchos; pero la estrategia que se estaba implementando anteriormente convirtió al país en un cementerio.»

—Andrés Manuel López Obrador, presidente de México


Cámara de Diputados

Miscelánea Fiscal 2020: Detalles sobre los cambios que hicieron los diputados

El viernes 18 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020. Ahora, el Senado de la República será el encargado de analizar, discutir y aprobar la propuesta.
      El dictamen aprobado reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de las leyes del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), así como del Código Fiscal de la Federación (CFF).
      Para elaborar el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020 se tomó como base la iniciativa enviada por el Ejecutivo y se consideraron algunas propuestas enviadas por los grupos parlamentarios. Además, fueron consideradas las opiniones emitidas en el Parlamento abierto sobre el análisis del Paquete Económico 2020.
      Te presentamos algunos detalles sobre los cambios que los diputados hicieron a la propuesta de Miscelánea Fiscal 2020 del Ejecutivo:

Otorgan derecho de audiencia antes de que el SAT cancele el sello digital

Un cambio fiscal propuesto por el ejecutivo fue el aumento de los supuestos de cancelación para los certificados de sellos digitales (CSD). Se trata de una propuesta de reforma fiscal para modificar el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Actualmente dicho artículo establece los supuestos, pero se le quieren agregar más.
      Sin embargo, la cancelación de sellos digitales está teniendo un impacto negativo en las empresas, porque la medida les impide generar facturas electrónicas. Por eso, el sector empresarial y la contaduría pública organizada pidieron derecho de audiencia antes de la cancelación.
      La propuesta del ejecutivo sí fue modificada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público en lo relacionado a la cancelación de los sellos digitales. Se incorporó un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades.
     Esto para que el contribuyente pueda presentar una solicitud de aclaración por medio del buzón tributario. Es decir, si se cancela el sello digital, el contribuyente sube una solicitud de aclaración a través del buzón tributario, y la autoridad, al día siguiente, deberá liberar la suspensión del sello digital.
Características del proceso establecido en el artículo 17-H Bis del CFF:

  • Incorporación de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades
  • Requisito, presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario
  • La autoridad deberá restablecer el uso del certificado a más tardar al día siguiente.
  • La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades.

Al participar en la conferencia de octubre del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el director de dicha organización, Ubaldo Díaz Ibarra, dijo que actualmente, se cancela el sello y después se investiga; pero que ahora habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante un posible error u omisión, que podrá ser subsanado. Esto permitirá al contribuyente continuar con sus actividades.

Eliminan de la norma antiabuso la inexistencia de operaciones

En las reformas propuestas en la Miscelánea Fiscal 2020, el Ejecutivo estableció la implementación de una regla general antiabuso.
      Se trata de un concepto usado en otras partes del mundo que se pretende incorporar al marco legal de México. Esto para que la autoridad tenga facultades para recaracterizar operaciones. Es decir, que si la autoridad presume en ciertos casos que una operación no es auténticamente lo que parece, tiene derecho a reclasificarla. Según la propuesta original, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría decidir que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.
      Para dotar de esta facultad a las autoridades fiscales, el ejecutivo propuso la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para establecer los supuestos en que puede decirse que no existe una razón de negocios.
      Sin embargo, la propuesta del ejecutivo sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
     Un cambio notable es que se modificó el concepto de recaracterización, establecido en la regla general antiabuso. Esto para quedar de la siguiente manera:

Propuesta original Propuesta aprobada
Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Otro cambio que se hizo a la propuesta original fue la eliminación de la “inexistencia de operaciones” de la norma antiabuso.
      De acuerdo con Héctor González Legorreta, coordinador fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), conceptos que se incorporaron en el artículo 5-A del CFF son subjetivos. Esto se debe a que tienen que ver con que exista una razón de negocios y que existan beneficios económicos, y estos conceptos claramente son subjetivos.
      Al participar en la conferencia de octubre del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el especialista explicó que una petición de la contabilidad pública organizada fue tratar de quitar la subjetividad en esos conceptos.
      Sin embargo, los conceptos no se acotaron, porque la autoridad sí podrá aplicar la recaracterización. Pero algo que sí se eliminó de la propuesta original fue que la autoridad pudiera declarar la inexistencia de operaciones.
      Con la eliminación de la “inexistencia” hay más posibilidades de defensa. “Se eliminó del Paquete Económico 2020 la inexistencia. Se puede hablar de recaracterizar, pero no apelar o invocar el hecho de que no exista la operación”, expresó el especialista.
      González Legorreta explicó que la eliminación de la inexistencia de operaciones de la norma antiabuso es importante. Porque si la autoridad declara la inexistencia, la defensa del contribuyente es complicada; al quitarse, hay más posibilidad de defensa.

Suavizan la propuesta de esquemas reportables

Otro cambio fiscal propuesto por el ejecutivo, es la implementación del “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, al Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho título estaría integrado del artículo 197 al 202 del CFF.
      Con la medida se pretende obligar a los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo.
       Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con especialistas del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), estas son las principales modificaciones a la propuesta de esquemas reportables:

  • Originalmente, la iniciativa contemplaba 29 características de los esquemas reportables, pero fueron disminuidas a 15.
  • Se eliminó la obligación para los asesores fiscales de registrarse ante el SAT. Dicho registro serviría para crear un padrón, pero esa propuesta fue eliminada.
  • La obligación de revelar los esquemas reportables iniciaba en julio, pero se pospuso para que inicie en enero de 2021. Esto para que los contribuyentes y asesores preparen la información que tienen que presentar al SAT. Así que si se va a tener que reportar, pero será hasta 2021.
  • La propuesta original establecía que el plazo máximo para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación se interrumpiría si no se revelaba un esquema reportable o se hacía con errores. Pero esa suspensión del plazo de caducidad se eliminó.
  • La iniciativa original señalaba que se tenían que revelar aquellos esquemas que tuvieran efecto en el tiempo. Es decir, operaciones que se hayan hecho en el pasado pero cuyos efectos todavía tuvieran consecuencias del ejercicio 2020 en adelante. Pero la propuesta se modificó y para los asesores fiscales no es necesario revelar esquemas del pasado con efecto en 2020, porque esa obligación sólo será para los contribuyentes.
  • También se quería crear un comité que iba a evaluar los esquemas reportables, pero su creación fue eliminada de la iniciativa.

Eliminan la retención de ISR para ventas por catálogo

Como parte del Paquete Económico 2020, el Ejecutivo también propuso establecer una disposición para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el impuesto sobre la renta (ISR) por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras.
Se trata de la propuesta para implementar el artículo 76-B, de la Ley del ISR. Con dicho artículo se pretendía que empresas como Price Shoes, Fuller, Jafra, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo hicieran.
Con la propuesta del ejecutivo, quien venda por catálogo tendría que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) y proporcionar sus datos a la persona moral, para que ésta realice la retención del ISR sobre las comisiones que generen los vendedores.
Sin embargo, la propuesta del ejecutivo fue modificada en la Comisión de Hacienda y Crédito Público para eliminar la retención de ISR. Ahora lo que se pretende es facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos de los vendedores.

Cambian retención de IVA en outsourcing de 16 a 6%

El ejecutivo busca combatir la evasión de impuestos que se lleva a cabo a través de la subcontratación. Por eso, elaboró una propuesta para que las personas físicas y morales, por primera vez, retengan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.
      La propuesta original del ejecutivo establecía la retención total del IVA (16%). Pero el sector empresarial propuso que la retención fuera de una tercera parte, para no afectar la liquidez de las empresas.
      Al final la propuesta del ejecutivo fue modificada en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para establecer que la retención de IVA en outsourcing sea sólo de 6%, y no de 16% como lo establecía la propuesta original del Ejecutivo.

Amplían el plazo para el pago de impuestos de las plataformas digitales

Otra iniciativa propuesta por el Ejecutivo es para que las plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México. 
      Con dichos cambios se pretende que este tipo de empresas, sin establecimiento permanente pero con una oficina de administración, serán sujetas para tributar en México. Lo que se busca es que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México. Esto al ser habitantes en territorio nacional los receptores del bien o servicio.
      En la propuesta del ejecutivo se estableció que las plataformas digitales tenían hasta abril de 2020 para cumplir con las nuevas obligaciones. 
      Pero las empresas tecnológicas manifestaron que necesitaban más tiempo para adaptar los cambios necesarios. Argumentaron que se requerían al menos 12 meses. La propuesta del ejecutivo fue modificada en la Comisión de Hacienda y Crédito Público para ampliar el plazo máximo de abril a junio de 2020.

Eliminan bloqueo de plataformas digitales incumplidas de la Miscelánea Fiscal 

La propuesta del Ejecutivo para fiscalizar a las plataformas digitales extranjeras, también fue modificada para cambiar el castigo de “suspensión temporal de la conexión” por un “bloqueo temporal de la página de Internet”. Esto para que la autoridad pudiera cerrar sólo un negocio y no la totalidad de la red.
      Sin embargo, durante la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados se aceptó eliminar del artículo 113-C la penalidad a plataformas digitales que tuvieran reticencia para registrarse en el sistema fiscal mexicano. Esto a propuesta del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, de Morena.
      El legislador explicó que en la Comisión de Hacienda y Crédito Público se dictaminó una propuesta, primero, para la desconexión de esas plataformas y, después, para establecer un bloqueo. Pero dijo que se analizó y platicó con esas plataformas y hay un acuerdo explícito y certeza para que se registren y contribuyan. Esto sin necesidad de aplicar la sanción del bloqueo.

Puedes revisar el Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que integran la Miscelánea Fiscal, así como del Código Fiscal de la Federación que se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados aquí y las reservas al dictamen aquí / Fecha de publicación: 18 de octubre de 2019.

Cámara de Diputados

Diputados aprueban reforma penal fiscal. Esto es lo que contiene:

El martes 15 de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la llamada reforma penal fiscal. La iniciativa fue aprobada después de más de siete horas de discusión, con 276 votos a favor, 144 en contra y 30 reservas. Fue enviada al poder ejecutivo para su promulgación. 
      El dictamen aprobado reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional. Así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, del Fiscal de la Federación y Penal Federal.
      De acuerdo con las consideraciones de los diputados, por la defraudación fiscal y la facturación falsael Estado mexicano perdió un monto de 2 billones de pesos en los últimos cinco años. En la iniciativa destacan los siguientes cambios:

Aumentan las sanciones para quien compre o venda facturas falsas

[Reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF)] Se impuso una sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La pena actual es de tres a seis años.

Establecen una sanción para quien ofrezca facturas falsas

[Reforma al artículo 113 Bis del CFF] Se castigará con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Actualmente esta sanción no está contemplada en el artículo 113 Bis del CFF.

Se establece la destitución e inhabilitación de servidores públicos

[Reforma al artículo 113 Bis del CFF] Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargos públicos. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará en de tres a seis años de prisión. [CFF 97]. Se requerirá querella (acusación presentada ante un juez o tribunal competente) por parte de la Secretaría de Hacienda, para proceder penalmente por este delito.
      Actualmente no se contempla la destitución e inhabilitación de los servidores públicos.

Equiparan contrabando con delincuencia organizada

[Reforma a la fracción VIII, del artículo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO)] Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable. El delito consiste en introducir o extraer del país mercancías:

  1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse
  2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito
  3. De importación o exportación prohibida

      Actualmente, se consideraran miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable; pero sólo aplicaba cuando les correspondían las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del CFF. Esta limitante se eliminó de la disposición.

Equiparan la defraudación fiscal con delincuencia organizada

[Adición de la fracción VIII Bis, del artículo 2, de la LFDO] Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de defraudación fiscal (CFF 108) y los supuestos de defraudación fiscal equiparada (CFF 109, fracciones I y IV). 
      Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
      A su vez, comete defraudación fiscal equiparada quien consigne en las declaraciones que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, y quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 
      En todo caso, sólo se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere 7 millones 804 mil 230 pesos (Tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF).

Equiparan la compra venta de facturas falsas con delincuencia organizada

[Adición de la fracción VIII Ter, del artículo 2, de la LFDO] Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pero sólo cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 7 millones 804 mil 230 pesos (Tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF).

Consideran amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco

[Adición de la fracción XIII, del artículo 5, de la  la Ley de Seguridad Nacional (LSN)] Serán amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Tomando en cuenta que dicho artículo fue modificado, se está haciendo referencia a los actos ilícitos siguientes:

  1. Contrabando y su equiparable
  2. Defraudación fiscal y su equiparable
  3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados

Actualmente no están considerados estos actos ilícitos como amenaza a la seguridad nacional.

Establecen prisión preventiva para delitos fiscales

[Reforma al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)] Establece los supuestos o montos por los que ameritarán prisión preventiva oficiosa los siguientes delitos previstos en el CFF:

  1. Contrabando y su equiparable
  2. Defraudación fiscal y su equiparable
  3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados

Actualmente estos delitos no están contemplados entre los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Establece los supuestos o montos por los que ameritarán prisión preventiva oficiosa. Se trata de delitos que actualmente no están contemplados entre los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Modifican los casos en los que no proceden los acuerdos reparatorios

[Reforma al artículo 187 del CNPP] Establece que no serán procedentes los acuerdos reparatorios para los imputados para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167, del CNPP. Es decir:

  1. Contrabando y su equiparable
  2. Defraudación fiscal y su equiparable
  3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados

El acuerdo reparatorio es el que se celebra entre la víctima u ofendido y el imputado, y tiene como efecto la extinción de la acción penal.
Actualmente estas hipótesis no se consideran en el artículo 187 del CNPP.

Impiden la suspensión condicional del procedimiento para delitos fiscales

[Reforma al artículo 192 del CNPP] La suspensión condicional del proceso será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del CNPP.
      La suspensión condicional del proceso es una salida alterna, que consiste en una propuesta que pueden presentar el ministerio público o el imputado. La propuesta está relacionada con el pago de la reparación del daño y el establecimiento de una serie de condiciones para proteger los derechos de la víctima. En caso de que el imputado cumpla con la propuesta, entonces se extinguiría la acción penal.
      Actualmente las hipótesis mencionadas no se contemplan en el artículo 192 del CNPP.

Implementan criterio de oportunidad para informantes de delitos fiscales

[Reforma al artículo 256 del CNPP] En caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Procuraduría Fiscal de la Federación, sólo podrá ser aplicado el criterio de oportunidad cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio. [CFPP 256, fracción V].
      El criterio de oportunidad es considerado un método alternativo de resolución de conflictos. Es decir, constituye una forma distinta de administrar justicia. Sólo el fiscal tiene la facultad para poner fin a un proceso, a partir de la aplicación de un principio de oportunidad.
      Actualmente no se puede aplicar el criterio de oportunidad en caso de delitos fiscales. Pero se implementó el criterio de oportunidad para quienes aporten información.

Se agregan delitos fiscales con consecuencias para las empresas

[Adición de la fracción VIII Bis, al Apartado B del artículo 11, del Código Penal Federal (CPF)] A las personas morales o empresas se le pueden imponer algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de determinados delitos. [CPF 11]. Con las modificaciones aprobadas se incluyeron los delitos relacionados con la compra, venta y ofrecimiento de facturas falsas. [CFF 113 Bis].

Puedes revisar el Dictamen con proyecto de decreto en materia de defraudación fiscal que se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados aquí.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Selección y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo

Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Notas de la semana en Negocios Inteligentes | Estrategias para crecer tu empresa





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?

El SAT amplía horarios para apoyar en Declaración Anual