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? ¿Qué es un contrato colectivo de trabajo?

¿Qué lineamientos se deben cumplir al firmar uno con un sindicato?



Obreros con cascos y chamarras azules caminando hombro con hombro. Contrato colectivo de trabajo.
(Imagen: Shutterstock)
13 junio, 2019

Al ser contratado en una empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una empresa.

¿Qué contiene un contrato colectivo de trabajo?

Como sabes, el diablo está en los detalles… y a veces hay muchos demonios en la relación entre sindicatos y patrones. Por ello es importante que los sindicatos firmantes representen genuinamente los intereses de los trabajadores en sus cláusulas.

Los contratos colectivos deben contener, como mínimo y de conformidad con la LFT (artículo 391), lo siguiente:

  • la duración de las jornadas de trabajo,
  • los días de descanso y vacaciones,
  • el monto de los salarios,
  • las cláusulas relativas a la capacitación,
  • el nombre y domicilio de los contratantes,
  • las empresas y establecimientos abarcados,
  • la duración del contrato,
  • y otras estipulaciones que convengan a las partes.

Es importante subrayar que, como consecuencia de un párrafo agregado por la reforma laboral de mayo de 2019, se descarta la posibilidad de incluir cláusulas de exclusión por separación. Éstas estipulaban que los trabajadores que dejaran de pertenecer a un sindicato por expulsión o renuncia, podían ser despedidos sin responsabilidad para el patrón.

¿Cómo se firman?

Para evitar que el sindicato entre en contubernio con el patrón a espaldas de los trabajadores, la reforma laboral introdujo nuevos controles.

El primer control es que el sindicato firmante debe contar con una “constancia de representatividad”. Según establece la LFF (390 Bis), es necesario que el sindicato cuente con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores bajo el contrato colectivo de trabajo. Puede competir más de un sindicato, con tal que cumpla la condición de contar con el respaldo de 30% de los trabajadores. El sindicato con el derecho de negociar el contrato colectivo será el que obtenga más votos en elecciones celebradas de manera libre y secreta.

El segundo control consiste en que una vez que el sindicato cuente con la constancia de representatividad, es necesario que los trabajadores den su visto bueno al contrato. Para ello se debe cumplir con lo establecido por el artículo 390 Ter que, a grandes rasgos, es lo siguiente:

  • Una vez llegado a un acuerdo entre el sindicato y el patrón, el sindicato debe dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Debe darse a los trabajadores una copia del contrato.
  • Debe fijarse un lugar, día y hora adecuados para someter a votación el contrato.
  • La votación debe desarrollarse de forma libre y secreta.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá verificar que los comicios se desarrollaron de acuerdo a la normativa.

Si el contrato no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, podrá ejercerse el derecho a huelga.

Los contratos también están sujetos a revisión

La ley no es retroactiva. Esto quiere decir que la ley no aplica a casos anteriores. Sin embargo, esto no significa que los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la reforma se salven. El artículo décimo transitorio del decreto de la reforma laboral requiere que los contratos preexistentes deben ser revisados en un plazo de cuatro años. Para ello deberá seguirse el proceso establecido en el artículo 390 Ter de la LFT. Además la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) preparó un protocolo de verificación para estos casos.

Por su parte, los contratos colectivos celebrados con posterioridad serán sometidos al proceso de revisión cada dos años. Si la revisión no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, podrá hacerse uso del derecho a huelga. Y si en el plazo no se solicita la revisión ni se ejercitó el derecho a huelga, el contrato se prorroga por un periodo igual a su duración.


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