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El Fiscoanalista: Antes de presumir operaciones inexistentes, el SAT debe analizar exhaustivamente la información

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 20 de mayo de 2019.



El Fiscoanalista
Foto: Shutterstock
20 mayo, 2019

«La sociedad está harta de que pasen muchos años sin que pase nada.»

—Carlos Slim Helú, empresario mexicano


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Antes de presumir operaciones inexistentes, la autoridad debe analizar la información de sus bases de datos

El procedimiento para la determinación de operaciones fiscales inexistentes inicia con una presunción de la autoridad sobre la inexistencia de lo respaldado en comprobantes fiscales. Es así cuando detecta que el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados. O bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados (Código Fiscal de la Federación 69-B).

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que la autoridad debe fundar y motivar los hechos en que sustenta la presunción mediante análisis exhaustivo de la información en sus bases de datos. Además debe ponderar la naturaleza de las operaciones amparadas en los CFDI expedidos por cada contribuyente. Sólo de esa manera es factible determinar con objetividad el inicio del procedimiento.
Por lo tanto, dice la Prodecon, si en su declaración anual el contribuyente no manifestó activos para el desarrollo de su actividad, ni presentó la declaración informativa múltiple de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (DIM), ello no es razón para que se determine la inexistencia de operaciones.
En el caso analizado, en el ejercicio fiscal por el que el contribuyente presentó la declaración anual no se incluía, tratándose del régimen intermedio, el apartado específico para la descripción de activos en el formato de esa declaración. Además, desde su alta de obligaciones, el contribuyente manifestó no contar con trabajadores. Adicionalmente, la autoridad no tomó en cuenta que en la declaración presentada se restaron inversiones, como se podría haber corroborado con el timbrado de los CFDI, por lo que si el contribuyente compró maquinaria es evidente que sí tenía activos.

Asimismo, la autoridad no puede desconocer el modelo de negocios del contribuyente y prejuzgar sobre si necesariamente debe contar con trabajadores, especialmente si dada la naturaleza de su actividad, que es la de “renta de maquinaria”, podría operar sin personal.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 3/2019/CTN/CS-SPDC / Publicación: 29 de abril de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

No será legal la notificación por correo certificado con acuse de recibo si no tiene la firma del destinatario o su representante

En un juicio contencioso administrativo hay supuestos en los que se puede notificar a las partes por correo certificado con acuse de recibo (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 67).

El servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, y en entregar el documento respectivo al remitente como constancia (Ley del Servicio Postal Mexicano 42).
En ese contexto, para considerar legal la diligencia de notificación de los actos administrativos por correo certificado, deben cumplir con los siguientes requisitos: ser entregados a los destinatarios o su representante legal y recabar la firma del destinatario o su representante legal.
Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró que para que la notificación de un acto administrativo se considere legal, se debe acreditar con el acuse de recibo firmado, en el que se haga constar que el documento a notificar se entregó a la persona interesada o a su representante legal.

Así que si la notificación por correo certificado con acuse de recibo no cumple con las formalidades señaladas, ésta no puede considerarse legal, resultando procedente la regularización del procedimiento, con el fin de que el magistrado instructor reponga la notificación.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 264 a la 266 / Clave: VIII-P-1aS-560 / Con este criterio de búsqueda: Violación de procedimiento / Publicación: abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: No debe retenerse el IVA por importación virtual de mercancía, pues se paga impuesto sólo con la importación definitiva

Quienes cuentan con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubro AAA, o en la modalidad de operador económico autorizado pueden hacer uso de una facilidad fiscal que en seguida se explica. En lugar de cumplir con la obligación de retornar de manera física las mercancías importadas temporalmente, pueden transferirlas directamente a empresas residentes en México, previa importación definitiva (Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, 7.3.1. y 7.3.3).

Para poder hacer eso, se deben tramitar dos pedimentos: uno con clave “V5” que ampara el retorno virtual de las mercancías a nombre de la empresa que las importó temporalmente y las transferirá, y otro que ampara su importación definitiva a nombre de la empresa residente en el país que las adquirirá y recibirá.
Las operaciones virtuales son para que la mercancía se considere retornada al extranjero sin salir físicamente del país. Sin embargo, si la venta se efectúa a residentes en México, se considerará realizada en territorio nacional, por lo que los contribuyentes deberán retener el IVA al residente en el extranjero (Ley del IVA 1-A, fracción III, y 10).
Sin embargo, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) si las mercancías fueron retornadas virtualmente al extranjero, conforme a una ficción jurídica establecida en las propias reglas, resulta violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes que dicha ficción no se respete para considerar que las mercancías no se encontraban en el país al efectuarse la venta. Una ficción jurídica es cuando se toma por verdadero algo que no existe para facilitar una concepción legal.
En ese sentido, la Prodecon señala que si bien las reglas 7.3.1. y 7.3.3. reconocen la ficción jurídica del retorno virtual para el pago del IVA por la importación definitiva, ignoran la misma ficción para obligar al contribuyente a retener el IVA por la venta de la mercancía al ubicarse en territorio nacional, lo que ocasiona que exista un pago adicional del impuesto.
Por eso, la Prodecon dice que lo dispuesto en las reglas va más allá de los establecido en Ley del IVA, porque el artículo 1-A, párrafo segundo, establece que las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, no efectuarán la retención a los proveedores extranjeros.

Sin embargo, en términos de las reglas mencionadas los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar la retención, por lo que la Prodecon critica la transgresión directa que hacen dichas reglas a la Ley del IVA, al incluir la obligación de retener el impuesto en un supuesto que la legislación excluye.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 9/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 22 de marzo de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Para calcular el límite de ingresos por separación laboral exentos del ISR, se tiene que usar el salario mínimo y no la UMA

Con motivo de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en 2016, se propuso la creación de una nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA), expresada en moneda nacional. Ésta sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes de México.

Sin embargo, la implementación de la UMA no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como referencia para fines propios de su naturaleza. Eso significa que se puede seguir usando como unidad de medida, pero sólo con los conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, como pueden ser el monto de sus ingresos y las exenciones aplicables a dichos ingresos.
Los ingresos obtenidos por los trabajadores en el momento de su separación laboral, por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos, que se consideran exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), tienen un límite de exención hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio (Ley del ISR 93, fr. XIII). Se trata de un límite establecido en salarios mínimos, pero con la desindexación se puede pensar que se tiene que calcular con la UMA, y no es así.

Así lo determinó la Décima Sala Regional Metropolitana, que consideró que el cálculo para determinar los ingresos por separación laboral exentos del pago del ISR debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente y no la UMA.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Ingresos exentos / Clave: 26/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Las personas físicas que antes de 2014 tributaban en el régimen intermedio pueden solicitar en cualquier momento su cambio al RIF

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, regla 1.2.5.8., se estableció que aquellos contribuyentes de los regímenes de pequeños contribuyentes (Repecos) e intermedio de las personas físicas con actividades empresariales estarían relevadas de presentar aviso de actualización de obligaciones para migrar al Régimen General de Ley.

Sin embargo, también se estableció que esos contribuyentes podían presentar el aviso para tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF), cuando no rebasaran el límite de ingresos establecido, de 2 millones de pesos, o no tuvieran alguno de los impedimentos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) (art. 111). De acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, el aviso debía presentarse a más tardar el 31 de marzo de aquel año.

A criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito es ilegal que no se permita a una persona física que venía tributando en el régimen intermedio antes del 2014 optar por cumplir sus obligaciones fiscales en el RIF, con el argumento de que conforme a la RMF tuvo que haberlo hecho antes del 31 de marzo de 2014 y que si el aviso lo presentó posterior a dicha fecha, ya no hay opción de acceder a la facilidad administrativa.

El órgano jurisdiccional consideró la ilegalidad porque ni la regla ni el artículo transitorio mencionados impiden a los contribuyentes ya inscritos en un régimen cambiarse al RIF, porque si bien prevén que quienes se encontraban en el supuesto de la norma y optaran por el RIF debían realizarlo a más tardar el 31 de marzo de 2014, eso no implica la preclusión (pérdida del derecho por no haberlo ejercido en la oportunidad que se le otorgó) de la posibilidad de tributar en el RIF, pues no debe perderse de vista que no se estableció alguna sanción para quienes no lo hubieran realizado en esos términos.

Por eso, el órgano jurisdiccional indicó que si en la ley no se estableció prohibición alguna, en el sentido de temporalidad, es válido sostener que al no estar prohibido, está permitido.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: RIF / Clave: 27/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Las facultades del SAT para determinar un crédito fiscal caducan en cinco años y esta caducidad no se suspende con supuestos que no corresponden

Las facultades de la autoridad para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años. Entre otras causas, estos comienzan a contar a partir de que se cometa la infracción a las disposiciones fiscales (Código Fiscal de la Federación (CFF), 67)

La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal no está sujeta a interrupción, y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación: visita domiciliaria, revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o revisión de dictámenes (CFF 42, fr. II, III, IV y IX).

Al respecto, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior estimó que si la autoridad aduanera determinó un crédito fiscal a cargo del contribuyente por no retornar un vehículo de procedencia extranjera en el plazo máximo de 180 días (Ley Aduanera, 62). De este vehículo se autorizó la internación temporal al resto del territorio nacional bajo los supuestos de comprobación de datos, verificación de mercancías, comprobación de la comisión de infracciones (Ley Aduanera 144, fr. II, VII y XVI y CFF 63). En este caso, el plazo de caducidad no se suspende, porque dichas facultades no correspondieron a una visita domiciliaria, revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Caducidad / Clave: 28/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: El tratamiento fiscal de los salarios caídos debe ser distinto al del salario, aunque se reinstale al trabajador y siga laborando para el mismo patrón

Los salarios vencidos constituyen el derecho del trabajador a una prestación indemnizatoria cuando lo despiden sin justificación, lo cual representa una sanción para el patrón y un resarcimiento para el trabajador, por el daño causado por una rescisión laboral unilateral e injustificada (Ley Federal del Trabajo 48).

Así que los salarios vencidos tienen una naturaleza distinta a la del salario, que es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo y de su tributación (Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 96).

En ese contexto, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana consideró que cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, se calculará sólo el impuesto anual (LISR 95). Lo mismo cuando una persona física obtiene ingresos por concepto de salarios caídos. Esta cuestión no cambia aunque la sentencia que ordene el pago de salarios vencidos además condene al patrón a la reinstalación del trabajador, porque el hecho de que el trabajador continúe laborando para el mismo patrón no modifica la naturaleza de los salarios vencidos, al corresponder a un periodo que derivó de un despidió injustificado.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Salarios caídos / Clave: 29/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Las exenciones del ISR a los pagos por retiro también aplican para la jubilación decretada por un tribunal extranjero

Las personas físicas no tienen que pagar el impuesto sobre la renta (ISR) por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro, cuyo monto diario no excedan de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (Ley del ISR 93, fr. IV).

Sin embargo, cuando el trabajador convenga con su patrón que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante un pago único, no se le aplicará el ISR a ese ingreso cuando no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año (Reglamento de la LISR, 171).

Por eso, al analizar el caso del ingreso por jubilación percibido por un extranjero residente en México, como resultado de un juicio laboral que se llevó a cabo en el extranjero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró que se debe tomar en cuenta que el contribuyente está recibiendo dicha jubilación en un pago único, en virtud de un fallo jurisdiccional, por lo que aunque éste haya sido dictado en el extranjero, la exención aplicable debe ser la prevista por la ley, es decir, 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año.

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Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Jubilación decretada por un tribunal extranjero / Clave: 8/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 22 de abril de 2019.


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