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Una inspección judicial basta para impugnar una notificación por estrados

Un notificador buscó el domicilio de un contribuyente y aseguró no encontrarlo, por lo que lo registró como no localizable.



Foto: Shutterstock
8 abril, 2019

Un contribuyente presentó una inspección judicial ocular para impugnar una notificación por estrados y probar que su domicilio sí existe, porque un notificador aseguró que buscó su domicilio y no lo encontró, por lo que lo ubicó como “no localizable” y la autoridad procedió a realizar la notificación impugnada.

Como la inspección ocular sirvió al contribuyente para probar que su domicilio existe, la autoridad pudo entregar ahí la notificación, pero no lo hizo.

Por eso, la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que, a través del desahogo de la prueba de inspección judicial que ofreció el contribuyente, en el juicio contencioso administrativo, la notificación por estrados realizada por la autoridad fue ilegal.

Eso se debe a que el notificador, para acreditar el supuesto de no localización, reportó que a pesar de que se apersonó en la colonia señalada, para buscar el domicilio del contribuyente, y preguntó a los vecinos, no pudo encontrar la calle donde residía la persona para notificarle la resolución determinante del crédito fiscal. 

Sin embargo, al realizarse la inspección judicial por el secretario de Acuerdos y el actuario del TFJA, éstos advirtieron mediante su desahogo, que la calle que el notificador manifestó no haber encontrado, sí estaba localizable en la colonia donde se había intentado realizar dicha notificación.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Inspección judicial / Clave: 3/2019.


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