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Que la autoridad te haya hecho una devolución, no significa que no pueda auditar los recursos

La autoridad hace la devolución de buena fe, sin hacer uso de sus facultades de comprobación.



Que la autoridad te haya hecho una devolución, no significa que no pueda auditar los recursos
Foto: Shutterstock
5 abril, 2019

Si la autoridad fiscal procedió a la devolución de un impuesto sin ejercer sus facultades de comprobación, la orden de devolución no se considera una resolución favorable para al contribuyente (Código Fiscal de la Federación 22, párr. 15).

Eso se debe a que dicha devolución es el reconocimiento formal que se hace a un particular de una obligación tributaria y se actúa bajo el principio de buena fe, porque el contribuyente declara de manera voluntaria el monto de las obligaciones tributarias.

Sin embargo, la devolución no constituye una resolución favorable, porque no fue autorizada por el fisco, sino que simplemente fue la reintegración de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por el contribuyente. En este sentido, no existe más trámite por parte de la autoridad que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de las contribuciones que el particular declaró haber hecho.

Por eso, cuando las autoridades fiscales procedan a realizar la devolución solicitada sin ejercer sus facultades de comprobación, dicha orden de devolución no implica que la autoridad fiscal haya emitido una resolución favorable al contribuyente, por lo que en tal supuesto quedan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad, para comprobar la procedencia de la devolución.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 543 a la 610, clave: VIII-P-1aS-499; publicada en enero de 2019.


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