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No te pueden multar si un tercero se niega a recibir por ti la documentación de la autoridad fiscal

Para que proceda la multa, la negativa tendría que provenir del patrón, no de un tercero.



Foto: Shutterstock
3 abril, 2019

La negativa del patrón a recibir la documentación enviada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, para entregarla a sus trabajadores se considera una infracción (Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones6, fr. IX).

Una empresa fue multada por ese motivo, pero interpuso una demanda porque consideró que los hechos que motivaron esa resolución no se realizaron. Es decir, cuando el patrón o su representante legal, que serían las personas interesadas, se oponga a la diligencia de notificación, se les debe informar por estrados (Código Fiscal de la Federación 134, fr. III).

Sin embargo, en el caso que atrajo la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) no existió la voluntad del patrón o de su representante de oponerse a la notificación, por lo que se tuvo que buscar otro medio para hacerle llegar la información. 

Eso es porque en caso de que un tercero —que puede ser quien se encuentre en el domicilio o un vecino— se niegue a recibir la notificación, ésta se debe fijar por medio de instructivo o enviarse por medio del buzón tributario (Tesis XVI. 1o.A.T.9 A (10a) y Código Fiscal de la Federación 137), pero eso no sucedió.

Por eso, la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que es ilegal la multa impuesta por el Infonavit, cuando la negativa para la recepción de documentos no proviene del patrón, sino de un tercero.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Multa por negarse a recibir documentación enviada por el Infonavit / clave: 6/2019.


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