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Los 5 años para que prescriba un crédito fiscal no se interrumpen porque la autoridad lo haya cancelado

El período se puede interrumpir por varios motivos, pero la cancelación del crédito no es uno de ellos.



Foto: Shutterstock
12 abril, 2019

El crédito fiscal se extingue por prescripción al terminar un plazo de cinco años, que inicia a partir de la fecha en que el pago fue legalmente exigido. Pero ese plazo se interrumpe por distintos motivos: por las gestiones de cobro que realice la autoridad, por el reconocimiento de la existencia del adeudo, porque el contribuyente desocupó su domicilio fiscal sin presentar aviso correspondiente, o cuando señaló incorrectamente su domicilio fiscal (Código Fiscal de la Federación 146).

Al respecto, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que el hecho de que la autoridad haya cancelado los créditos (Código Fiscal de la Federación 146-A) no interrumpe el plazo de la prescripción. Eso se debe a que la legislación no lo prevé y que la obligación de pago persiste aún cuando se hayan cancelado los créditos. Tampoco impide que la autoridad ejerza sus facultades de cobro. Así, los cinco años para que prescriban los créditos fiscales debe iniciar a partir de que vence el plazo de 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, y no a partir de que, debido a su cancelación (por incosteabilidad de los créditos o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios), sean dados de alta de nueva cuenta en el sistema interno de la Secretaría de Hacienda.

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