El Contribuyente
Síguenos
empty

La eliminación de la carga probatoria para el trabajador está condicionada a que acredite sus pretensiones

Es decir, el trabajador debe ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuar las excepciones o defensas formuladas por el patrón demandado.



Foto: Shutterstock
17 abril, 2019

La Junta de Conciliación y Arbitraje eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Para eso pedirá al patrón que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa. Si no los presenta, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador (Ley Federal del Trabajo784).

Sin embargo, ese principio no opera inmediatamente, porque es necesario que las partes cumplan con sus respectivas cargas procesales para acreditar sus pretensiones. Es decir, el trabajador debe ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuar las excepciones o defensas formuladas por el patrón demandado.

Eso se debe a que la autoridad laboral no puede, oficiosamente, perfeccionar o favorecer medios de convicción que no han sido debidamente ofertados.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Carga de la prueba en el juicio laboral; catálogo: XVII.1o.C.T.72 L (10a.); publicada el 22 de febrero de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y nuestro canal de YouTube.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito






Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual