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El Fiscoanalista: El visitador del SAT sólo puede inspeccionar donde se comprueben obligaciones fiscales

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 22 de abril de 2019.



Hombre mirando a través de una lupa.
Foto: Shutterstock
22 abril, 2019


«La ley es para las mujeres y para los hombres; no los hombres y las mujeres para la ley. La justicia está por encima de todo. Si hay que optar entre la ley y la justicia, no lo piensen mucho, decidan en favor de la justicia.»

—Andrés Manuel López Obrador, presidente de México


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Los visitadores pueden hacer recorridos en los domicilios fiscales, pero sólo en donde puedan comprobarse las obligaciones tributarias

La visita domiciliaria implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio. Por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16 y Código Fiscal de la Federación 42, fr. III, y 45). Bajo estos preceptos, las autoridades fiscales pueden revisar físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías. El contribuyente, por su parte debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares donde puedan verificarse bienes y mercancías, así como el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores.

La palabra “acceso” no permite una actuación arbitraria de la autoridad, porque se refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es su recorrido físico, se limita a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 235 a la 252 / Clave: VIII-P-2aS-419 / Publicación: marzo de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Conoce las etapas y formalidades para la notificación de la orden de visita domiciliaria

La visita domiciliaria tiene las siguientes etapas, de acuerdo a las distintas leyes [Código Fiscal de la Federación 44 y tesis 2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017 (10a.)]:

a) Inicio: comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos.

b) Desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales

c) Conclusión (acta final): consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita.

La notificación de la orden de visita comprende, además, las siguientes formalidades:

1) En el acta debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada en otras actas; así, el cumplimiento de la primera es suficiente para tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el notificador, y para ello deben valorarse congruentemente las horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la parte en que aparezcan.

2) La identificación debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia.

3) La identificación debe realizarse sólo ante la persona que permita la intromisión al domicilio, esto es, ante el contribuyente, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria; razón por la cual no es necesario que se realice con el vigilante, el portero, etcétera.

Por eso, después de la identificación de los visitadores, el acto de notificación de la visita es la entrega de la orden, momento en el cual el contribuyente conocerá el motivo de la presencia de los visitadores y podrá designar sus testigos. 

En consecuencia, será a partir de la entrega de la orden al contribuyente cuando formalmente inicie la visita. Lo anterior, en el contexto de que la validez de la intromisión en el domicilio sólo está condicionada a la identificación válida de los visitadores.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 233 y 234 / Clave: VIII-P-2aS-418 / Publicación: marzo de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La inscripción de los trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social no es una facultad exclusiva del patrón

El patrón está obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos que señalen la ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores a cinco días, para que gocen de los beneficios y prerrogativas que dicha ley les concede (Ley del Seguro Social de 197319, fr. I).

La ley también establece como sujetos de aseguramiento, a las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, lo que quiere decir que se asegura a los trabajadores (Ley del Seguro Social de 1973 12, fr. I).

Sin embargo, ambos preceptos no advierten que la inscripción de una persona sea una facultad exclusiva del patrón, porque la ley también dispone que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo, sin que lo anterior libere al patrón del cumplimiento de sus obligaciones, ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieren incurrido (Ley del Seguro Social de 1973 21).

Por eso se concluye que la solicitud de inscripción o registro no es una facultad exclusiva de los patrones.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Seguro Social / Catálogo: (II Región)3o.6 K (10a.) / Publicación: 12 de abril de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Para practicar la prueba de inspección, se requieren los documentos que el patrón debe conservar, y si no los exhibe se considerará que los hechos son ciertos

La ley regula las formalidades que deben cumplirse para el desahogo de una prueba de inspección de documentos, como son el día, hora y lugar en el que se llevará a cabo (Ley Federal del Trabajo, 828). Sin embargo, cuando deba practicarse sobre documentos que el patrón tiene la obligación de conservar (Ley Federal del Trabajo, 804), forzosamente se deben requerir para que el día de la inspección los presente, advirtiéndole que “en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse”.

Por eso es importante satisfacer esos requisitos formales, porque sólo si se plasman en el acuerdo y se hacen del conocimiento de la parte hacia la que se dirige, tendrá efectos y consecuencias, como la sanción consistente en la presunción iuris tantum, que es aquella que establece que los hechos son verdaderos, pero que admite prueba en contra.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Prueba de inspección sobre documentos que el patrón debe conservar / Catálogo: VII.2o.T.206 L (10a.) / Publicación: 12 de abril de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Si los recargos no están debidamente fundados y motivados, son ilegales; y se tienen que determinar otra vez

Si la autoridad sólo señala un porcentaje al determinarse los recargos en la resolución liquidatoria, pero no precisa las tasas aplicables a cada uno de los meses por los cuales se calculan los mismos, sino únicamente señala una cantidad global, es claro que deja a la contribuyente en estado de indefensión al desconocer de dónde provienen dichas cantidades, si son correctas y conforme a qué procedimiento se obtuvieron.

Eso viola la norma fiscal que establece que todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados (Código Fiscal de la Federación 38, fr. III).

Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró que los recargos determinados de esa manera resultan ilegales, por lo que se tiene que decretar su nulidad (Código Fiscal de la Federación, 

238, fr. II), para que las autoridades emitan una nueva resolución en la que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 227 a la 229 / Clave: VIII-P-1aS-552 / Publicación: marzo de 2019.


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