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El Fiscoanalista: Así viene la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

Boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral. Lunes 1 de abril de 2019.



Foto: Shutterstock
1 abril, 2019


«Saber que la vida de alguien depende de tu trabajo es un sentimiento inolvidable.»

—Dennis Muilenburg, CEO de Boeing


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

El jueves 28 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A. 

Se trata de un documento de cuatro páginas que establece nuevas reglas para facilitar la aplicación de los beneficios fiscales de la frontera norte. Estos son los principales puntos que aborda:

Regla¿Cuál es la modificación?
11.11.14.Se adicionó la Regla 11.11.14., para que los contribuyentes a los que se les condonó un crédito fiscal (Código Fiscal de la Federación 69, fr. VI) puedan aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte, pero deben informar a la autoridad de esa situación cuando soliciten el beneficio con el aviso establecido en la Regla 11.11.2.
11.11.15.Se adicionó la Regla 11.11.15., para que los contribuyentes que celebraron operaciones con quienes se ubicaron en la presunción de inexistencia de operaciones (Código Fiscal de la Federación 69-B) puedan aplicar los estímulos fiscales de IVA e ISR para la región fronteriza norte.
Como requisitos para poder hacerlo, los contribuyentes tienen que corregir su situación fiscal antes de solicitar su incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, para el ISR, o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte, y deben adjuntar a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
11.11.16.Se adicionó la Regla 11.11.16. para establecer tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte.
El decreto establece que el beneficio del ISR no se puede aplicar de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, pero esta regla establece 10 excepciones.
11.11.11.También se derogó la Regla 11.11.11., que establecía la fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA y que decía lo siguiente: se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Puedes descargar la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-Aaquí / Publicación: 28 de marzo de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los artículos promocionales de productos farmacéuticos son deducibles para el ISR, aun cuando sólo se entreguen a los médicos y no al público

El mercado farmacéutico mexicano tiene distintas limitaciones en materia de promoción y venta de sus productos, por eso muchos no pueden promocionarse ante el público en general y se presentan a los médicos, quienes resultan ser sus intermediarios. Eso se debe a que el personal médico constituye el único medio apto y especializado para prescribir estos productos sin poner en riesgo la salud de las personas. 

Por eso, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los gastos efectuados por concepto de artículos promocionales de productos farmacéuticos resultan estrictamente indispensables para la consecución del objeto social de las empresas del ramo y, en consecuencia, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), aun cuando éstos se entreguen a un público calificado, como lo son los médicos y no al público en general.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Gastos efectuados por concepto de artículos promocionales de productos farmacéuticos / Catálogo: I.18o.A.96 A (10a.) / Publicación: 22 de marzo de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El aviso de inscripción ante el IMSS no sirve para que el patrón rechace que hubo despido injustificado

Si en un juicio laboral el patrón argumenta que no hubo despido injustificado de un trabajador, debe probarlo. Una de las evidencias que en ocasiones se muestra es el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que indica que en esa fecha su empleado aún seguía dado de alta ante este instituto. Esto, supuestamente, indicaría que el trabajador continuaba prestando sus servicios. Sin embargo, tanto la alta como la baja del IMSS es un acto unilateral del patrón. Por tanto, la vigencia de la inscripción de un trabajador no refleja, necesaria y directamente, la vigencia de la relación de trabajo.

Por eso, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determinó que es necesario que esa prueba se enlace con alguna otra, como podría ser la testimonial o los recibos de pago del salario o la nómina correspondiente, en los que obre la firma del trabajador, o la inspección en la cual se constate que el operario siguió laborando en fecha posterior, para desvirtuar el despido.

Si sólo se presenta el informe emitido por el IMSS, en el cual consta que el trabajador se encontraba inscrito en el régimen obligatorio de seguridad social en la fecha señalada como del despido, incluso en meses posteriores, ese indicio aislado es ineficaz para acreditar la continuación de la relación de trabajo. Las fechas de alta, modificación y baja del seguro social, no siempre deben coincidir con la conclusión del vínculo de trabajo, porque ese deber únicamente atañe al patrón.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Es insuficiente para desvirtuar el despido injustificado / Catálogo: VII.2o.T.203 L (10a.) / Publicación: 22 de marzo de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Los actos y resoluciones de la autoridad se presumirán legales en tanto el demandante no aporte evidencia que pruebe lo contrario

El demandante debe aportar evidencias de sus afirmaciones para que la parte juzgadora pueda valorarlas (Código Federal de Procedimientos Civiles 81). Cuando se trate de cuestiones tributarias, los actos y resoluciones de la autoridad fiscal se presumirán legales. Esto a pesar de que las autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue (Código Fiscal de la Federación 68).

Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que si el demandante no aporta pruebas, sus simples imputaciones no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que tienen los actos y resoluciones de la autoridad.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 141 y 142 / Clave: VIII-P-1aS-518 / Publicación: febrero de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La notificación por estrados es ilegal si el contribuyente simplemente no atendió el citatorio correspondiente

Las notificaciones por estrados sólo podrán realizarse en tres casos: cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación, y cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (Código Fiscal de la Federación 134, fr. III, y 110, fr. V).

Ahora bien, la notificación por estrados será ilegal si esta se realizó porque la persona contribuyente no atendió el citatorio correspondiente como se asienta en el acta de resistencia. Es decir, que en el acta de notificación por estrados, se hace evidente que la parte demandante no se colocó en ninguno de los tres supuestos antes mencionados.

No se puede considerar que en tal caso haya habido oposición o resistencia a la notificación, porque se entiende que oposición es la acción y efecto de oponer u oponerse. Oponer es poner una cosa contra otra para estorbarle o impedirle su efecto; resistencia es la acción y efecto de resistir o resistirse, y resistir es oponerse un cuerpo o una fuerza a la acción o violencia de otra, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española.

Por eso, si no se atendió el citatorio, no puede considerarse que hubo oposición, máxime si la notificación del oficio pudo realizarse conforme al procedimiento correspondiente (Código Fiscal de la Federación 137).

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 163 a la 165 / Clave: VIII-P-1aS-530 / Publicación: febrero de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Si no se tiene un acta de asamblea general extraordinaria, el aumento de capital variable no constituye valor de actividades gravadas

El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social (Ley General de Sociedades Mercantiles 216).

En ese sentido, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) opina que es indebido que al resolver una solicitud de devolución de saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), la autoridad argumente que el aumento de capital variable constituye valor de actividades gravadas a la tasa del 16%, porque no existe un acta de asamblea general extraordinaria, protocolizada ante notario e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, si esos requisitos no fueron previstos por la empresa en su contrato constitutivo.

La Prodecon considera que la autoridad debe limitarse a valorar las pruebas obtenidas en ejercicio de sus facultades de comprobación, para corroborar la materialidad de la operación que generó dicho saldo a favor, y no resolver el trámite de devolución negando la devolución con el pretexto de un supuesto incumplimiento, porque no se generó un acta  de asamblea general extraordinaria protocolizada ante notario para el aumento de capital variable (Ley General de Sociedades Mercantiles 182, fr. III).

Además, la Prodecon explicó que la obligación de realizar una asamblea general extraordinaria para el aumento de capital sólo es aplicable a las sociedades anónimas cuando modifiquen su capital social fijo y no el variable, porque la finalidad de ese tipo de sociedades es que puedan cambiar su capital variable de manera rápida y sencilla, conforme a lo previsto en su contrato constitutivo.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Valor Agregado / Clave: 2/2019/CTN/CS-SPDC.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Cuando el contribuyente no presentó declaración anual, basta con presentarla para que no se presuma la inexistencia de operaciones

Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificarle para que acredite la materialidad de sus operaciones (Código Fiscal de la Federación 69-B).

Bajo la premisa de que una contribuyente omitió presentar su declaración anual, la autoridad fiscal inició el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, porque no tuvo la certeza de que la pagadora de impuestos contaba con bienes y recursos para la prestación de servicios.

Sin embargo, esa presunción fue desvirtuada al acreditar que, contrario a lo manifestado por la autoridad, la contribuyentes sí presentó la declaración anual. Así, la inexistencia de operaciones resultó ilegal y debe anularse, porque partió de una premisa errónea y no puede considerarse que la presunción que originó el inicio del procedimiento haya sido justificada.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 16/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Los contratos de arrendamiento y comodato sí acreditan la tenencia legal de  mercancía de procedencia extranjera si se vinculan con comprobantes fiscales

La introducción de las mercancías a territorio nacional con la consecuente obligación directa de pagar los impuestos al comercio exterior y de cumplir con las disposiciones aduaneras, se presume realizada por el propietario (Ley Aduanera 52). Pero existen documentos con los que se ampara la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía sujeta a verificación (Ley Aduanera 146).

Al respecto, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó ilegal el rechazo de la autoridad fiscal respecto a los contratos de arrendamiento y comodato exhibidos por una contribuyente para acreditar la legal tenencia de unas máquinas de procedencia extranjera.

Eso se debe a que el órgano jurisdiccional consideró que dichos documentos son suficientes para crear un indicio de que esas mercancías se encuentran legalmente en territorio nacional, por lo que consideró ilegal que la autoridad haya impuesto a la contribuyente un crédito fiscal por concepto de omisión en el pago de contribuciones al comercio exterior.

Además, desde el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la contribuyente exhibió copia de las facturas que demuestran que los propietarios de la mercancía cuestionada son el arrendador y el comodante, por lo que al no ser la propietaria de las mismas, no estaba obligada a acreditar su importación.

Si la autoridad dudaba del alcance probatorio de los contratos de arrendamiento y comodato exhibidos por la contribuyente, estuvo en condiciones de realizar las compulsas necesarias con los propietarios de las mercancías para comprobar la validez de los mismos, o emplazarlos al PAMA (Ley Aduanera 52, fr. I).

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Mercancía de procedencia extranjera / Clave: 17/2019.



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