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El Fiscoanalista: Así viene la 10a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

Boletín semanal de noticias fiscales y derecho laboral. Lunes 8 de abril de 2019.



Foto: Shutterstock
8 abril, 2019

«El sector empresarial del país está preocupado. Estamos a tiempo de tomar decisiones que nos permitan dar la vuelta a lo que hoy es una crisis.»

—Pablo Azcárraga, presidente del Consejo Nacional Empresarial Turístico


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

El lunes 1 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.

Es un documento de cinco páginas que, entre otras cosas, establece reglas relacionadas con la devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) y con los marbetes que se tienen que colocar en los envases de bebidas alcohólicas. Estos son los principales puntos que aborda:

Regla¿Cuál es la modificación?
2.3.2.Se reformó la regla 2.3.2. que regula los saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas.
Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2018, mediante formato electrónico y determinen saldo a favor, podrán solicitar al fisco su devolución marcando el recuadro respectivo siempre que se haga antes del 31 de julio. Además, la regla explica otros detalles del proceso de la devolución del saldo a favor de ISR.
2.7.5.7.Se reformó la regla 2.7.5.7. Ahora, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes previos.
Este CFDI de nómina se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018, siempre y cuando su fecha de pago corresponda a 2018.
2.8.5.7.Se adicionó la Regla 2.8.5.7. que establece una opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas.
Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, si presentan el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional.
Además, la regla expone otros detalles para poder optar por esa opción.
5.2.6.Se reformó la Regla 5.2.6. para actualizar las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas.
5.2.47.Se adicionó la Regla 5.2.47. para establecer el procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para la impresión digital de marbetes.
5.2.48.Se adicionó la Regla 5.2.48. para indicar en qué casos se pierde la opción para la impresión digital de marbetes.
2.1.6.A la regla 2.1.6 se le adicionó una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser la V. La regla indica que terminó el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, en Tuxpan, Veracruz, por lo que se levanta la suspensión de plazos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”.

Puedes descargar la versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis aquí / Publicación: 1 de abril de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Prodecon: Los ingresos por intereses bancarios por sí solos no serían válidos para que la autoridad reactive el RFC suspendido de un contribuyente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar la inscripción o actualización del registro federal de contribuyentes (RFC) con los datos que las personas le proporcionen o que obtenga por cualquier otro medio (Código Fiscal de la Federación 27, párrafo 11).

Por eso, la autoridad puede reactivar a un contribuyente que se encuentre suspendido, cuando detecte que inició alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros (Relación con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación 30).

En ese sentido, la Segunda Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TSJA), consideró ilegal que se haya reactivado a un contribuyente en el Régimen General de Personas Físicas con actividades Empresariales y Profesionales, en el cual se encontraba suspendido, con el único fundamento de que una institución financiera le reportó ingresos por la obtención de intereses, pues la autoridad debía atender a la naturaleza del ingreso para definir el régimen que le corresponde.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: RFC reactivación / Clave: 19/2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

No se puede involucrar al responsable solidario, si la autoridad fiscal aún no ha notificado del adeudo al responsable directo

El responsable solidario, o aval ante el fisco, tiene que garantizar el pago de las contribuciones (o interés fiscal) que no alcancen a cubrirse con los bienes del deudor principal y responsable directo, si éste cambia o desocupa el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente (Código Fiscal de la Federación 26, fracción III, párrafo tercero, incisos b y d).

La décimo segunda sala regional metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), estimó, sin embargo, que no resultaban válidos los actos de cobro si antes de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) con el responsable solidario, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no había notificado los créditos fiscales a la persona responsable directa.

Eso se debe a que el responsable solidario sólo está obligado a responder por aquello que el deudor directo es omiso en cubrir. Por eso, si la autoridad fiscal no practicó legalmente la notificación de los créditos fiscales a la responsable directa, sino que directamente requirió el pago al responsable solidario, éste no se encontraba en la obligación de efectuar el pago respectivo, por lo que no existe razón para iniciar el procedimiento de cobro con él.

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Responsabilidad solidaria / Clave: 20/2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Cómo se notifica a las personas morales por correo certificado con acuse de recibo?

Las formalidades para las notificaciones de los actos administrativos por correo certificado con acuse de recibo —que sirve para comprobar la entrega de algo enviado por correo—, entre otras cosas, establecen que esas notificaciones consisten en recabar, en documento especial, la firma de recepción del destinatario o de su representante legal (Ley del Servicio Postal Mexicano 42 y Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano 31 al 33).

Por eso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determinó que para la legalidad de las notificaciones realizadas a las personas morales por dicho medio, se requiere que en el acuse de recibo se haga constar la búsqueda del representante legal de la destinataria y la entrega a esa persona de la pieza postal registrada, al ser la única facultada para recibirla.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Notificaciones de los actos administrativos por correo certificado / Catálogo: I.1o.A.E. J/8 (10a.) / Publicación: 29 de marzo de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si se ordena la reinstalación de un trabajador, este tendrá que devolver el monto de la liquidación recibida, con todo e impuestos

Un trabajador puede percibir un ingreso como pago a sus labores, o como resultado de la condena a su patrón por despedirlo injustificadamente o por la terminación de la relación de trabajo. En todos esos casos, persiste la obligación patronal de retener el impuesto que se genera sobre el producto del trabajo. Ahora bien, si un juez ordena la nulidad de la renuncia, finiquito o liquidación y, por ello, la reinstalación del trabajador, debe entenderse que el vínculo continuará como si jamás se hubiera interrumpido. En esos casos, procede la devolución total de la liquidación que se le entregó al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, antes de la retención de impuestos al erario federal. Esto se debe a que los impuestos corren a cargo del trabajador. Así, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que la Junta deberá descontar del monto total de condena, el total de la liquidación que percibió el trabajador y no la cantidad líquida que se obtuvo una vez retenidos los impuestos.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Compensación o devolución de la liquidación pagada / Catálogo: I.13o.T.212 L (10a.) / Publicación: 29 de marzo de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El comisario de una empresa no es responsable penal solidario si accionistas o empleados incurrieron en el delito de captación irregular de recursos

Entre las funciones que tiene el comisario de una empresa se encuentran las siguientes: verificar sus sistemas operativos contables, su sistema fiscal, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral. Con esa labor pueden considerarse asegurados tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad (Ley General de Sociedades Mercantiles 166).

El comisario también es el encargado de recibir las denuncias de los accionistas respecto de los hechos que sean considerados irregulares en la administración, las cuales debe mencionar en los informes que rinda a la asamblea general de accionistas y, consecuentemente, formular las consideraciones y proposiciones pertinentes (Ley General de Sociedades Mercantiles 167).

Pero la relación jurídica entre la sociedad y el comisario no puede ser de carácter laboral, porque tiene la encomienda de vigilar el funcionamiento interno de la empresa y porque la actividad del comisario tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que acuerde con la asamblea general de accionistas a través de un contrato (Ley General de Sociedades Mercantiles 165).

Por eso, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito determinó que el comisario no puede estimarse penalmente responsable en la comisión del delito de captación irregular de recursos, imputado a los accionistas o empleados de la empresa en que presta sus servicios (Ley de Instituciones de Crédito 111, relacionado con el 2, último párrafo, y 103).

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Comisarios de sociedades mercantiles / Catálogo: XIII.1o.P.T.58 P (10a.) / Publicación: 29 de marzo de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La autoridad fiscal puede determinar la inexistencia de operaciones, pero exclusivamente para efectos fiscales

Los contribuyentes son los que tienen que determinar por su cuenta los impuestos que deben pagar, conforme a las normas fiscales vigentes, pero la autoridad tiene medios legales con los cuales puede verificar si se acataron debidamente esas disposiciones (Código Fiscal de la Federación 4 y 6).

Para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, están cumpliendo con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos, las autoridades fiscales pueden efectuar revisiones de gabinete, para revisar su contabilidad y otros documentos, o practicar visitas domiciliarias, para revisar su contabilidad, bienes y mercancías (Código Fiscal de la Federación 42, fr. II y III).

Pero las facultades de fiscalización de las autoridades no se limitan a detectar incumplimientos que deriven en la determinación de un crédito fiscal al contribuyente omiso, sino que llevan implícita la posibilidad de que la autoridad verifique si efectivamente lo manifestado por el contribuyente corresponde a la realidad, es decir, si se realizaron las situaciones previstas en las disposiciones legales y si el sujeto revisado les dio los efectos fiscales correctos.

En ese contexto, el pleno jurisdiccional de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró que la autoridad fiscal podrá restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones. Eso lo puede hacer a través de la emisión de una resolución, que debe fundar y motivar si existen las operaciones que el contribuyente registró y documentó en su contabilidad o, de ser el caso, que advierta y determine que son inexistentes.

Sin embargo, la determinación de la inexistencia de esos actos jurídicos es exclusivamente para efectos fiscales, sin que eso implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 174 a la 177 / Clave: VIII-P-SS-327 / Publicación: marzo de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las diligencias de notificación practicadas en materia fiscal a través de formatos preimpresos no son ilegales

Un contribuyente quiso que se analizara la legalidad de un citatorio que fue realizado a partir de un formato preimpreso. Lo cierto es que el procedimiento para la práctica de notificaciones fiscales personales no prohíbe la utilización de ese tipo de formatos (Código Fiscal de la Federación 137).

Por eso, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que aunque un citatorio conste en un formato impreso en su totalidad, esto no quiere decir que por tal situación se provoque un estado de indefensión jurídica en perjuicio del gobernado, porque los notificadores pueden auxiliarse de formatos preimpresos al momento de realizar la notificación de un acto administrativo, siempre que se realice durante el desarrollo de la diligencia correspondiente.

Además, no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que establezca que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del notificador.

Eso se debe a que la única finalidad de esos formatos es agilizar la diligencia, porque lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 205 a la 216 / Clave: VIII-P-1aS-546 / Publicación: febrero de 2019.


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