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? Así puedes deducir tus cuentas incobrables por procedimiento arbitral

Cuando alguno de tus clientes no cumple con el pago, puedes deducirlo, pero necesitas cumplir con ciertos requisitos.



Foto: Shutterstock
1 abril, 2019

Al realizar operaciones de compra-venta, tenemos la expectativa de que todo salga bien tanto para el vendedor como para el comprador, sin embargo, en ocasiones el comprador puede incumplir con el pago, por lo que se deben realizar las gestiones necesarias de cobro para no perder recursos financieros.

En este orden de ideas, cuando no se puede hacer efectivo el cobro, es viable deducir fiscalmente la pérdida por concepto de crédito incobrable con fundamento en los artículos 25 y 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En los mencionados artículos se establecen los requisitos a cumplir en cada uno de los supuestos ahí establecidos, pero me gustaría compartir con ustedes en esta ocasión la opción del procedimiento arbitral.

En primer lugar, el arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes.

Por otra parte, en términos generales el procedimiento arbitral, es un conjunto de trámites y actuaciones que tienen lugar desde el momento que los árbitros comunican por escrito a las partes que aceptaron su designación para dirimir el conflicto en arbitraje, y generalmente termina con una protocolización notarial de su decisión arbitral.

Es necesario, por consiguiente, que el acreedor (vendedor) haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito (al comprador) o haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro”.   

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27, fracción XV, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las empresas pueden realizar la deducción en el ejercicio fiscal correspondiente por concepto de pérdida por crédito incobrable mediante el procedimiento arbitral convenido, para lo que se necesita manifestar lo siguiente:

  • Monto incobrable
  • Datos del  deudor
  • RFC del deudor
  • Origen o tipo de crédito otorgado
  • Importe total de los créditos otorgados
  • Importe de la pérdida
  • Domicilio legal del deudor
  • Fecha de otorgamiento del crédito

Por último, los contribuyentes, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.

Si el contribuyente lo considera conveniente, puede solicitar la asesoría de un especialista fiscal para integrar debidamente la documentación soporte para cualquier revisión del SAT.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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