el Contribuyente

? Tienes hasta el 31 de julio para presentar tu declaración anual de personas físicas y tener devolución automática

Foto: Shutterstock

Sin embargo, aplican varias restricciones. Te decimos cuáles son para que sepas si puedes tener esta facilidad.

El SAT publicó una serie de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, donde se modifica la regla 2.3.2. La modificación permite que las personas físicas que presenten su declaración anual a más tardar el 31 de julio puedan optar por una devolución automática de impuestos.

Lo anterior está sujeto a ciertas limitaciones. Una de ellas es que, si la declaración anual del contribuyente presenta no un saldo a favor, sino un adeudo, deberá tomarse en cuenta la fecha límite anterior, el 30 de abril. De lo contrario, dice Patricia Delgado, administradora central de Declaraciones y Pagos del SAT, se podrán cobrar recargos.

Para obtener tu devolución automática, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

No podrán acceder a la facilidad las personas físicas que:

¿El SAT te rechazó tu devolución de impuestos? Te decimos qué puedes hacer.


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