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El gobierno olvida que no sólo la frontera norte necesita estímulos fiscales

Nuestro columnista, Manuel Baltazar Mancilla, se pregunta por qué sólo se otorgan beneficios fiscales en la frontera norte, siendo que se necesitan en otras partes del país,



frontera
Foto: Shutterstock
20 marzo, 2019

El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de estímulos fiscales para algunos municipios de la frontera norte del país que consiste en lo siguiente:

  • Pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en las dos terceras partes del causado regularmente, con lo que el ahorro para las personas morales sería del 10% de la base tributaria, y para las personas físicas podría ser de hasta el 11.67%.
  • Causar IVA para operaciones realizadas en los municipios beneficiados a la tasa del 8%, es decir reducirla a la mitad.

¿Cuáles son los municipios Beneficiados?

Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali en Baja California:

San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta en Sonora.

Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides en Chihuahua.

Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo en Coahuila.

Anáhuac en Nuevo León.

Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros en Tamaulipas.

¿Cuáles son los requisitos?

Casi ninguno, toda vez que cualquiera de ellos tiene excepciones que rompen las supuestas reglas, por lo que podemos esperar que fácilmente cualquiera aperture negocios en esa zona y obtenga los beneficios del decreto.

Por citar un ejemplo, para tener derecho a la reducción de ISR, es menester demostrar 18 meses de residencia previa en la zona; sin embargo, si no se cuenta con esa antigüedad, o bien se están iniciando operaciones, con sólo demostrar que se cuenta con infraestructura, activos y bienes para realizar su actividad empresarial, será suficiente. Otro ejemplo: se pide que dichos bienes sean activos fijos nuevos, es decir, que se demuestre que sería la primera vez que se utilizaron en nuestro país. Pero aquí también hay una excepción, porque también pueden ser bienes usados, siempre que no se los venda una parte relacionada y se demuestre que no han sido enajenados dos veces.

Para obtener el beneficio del IVA los requisitos son más sencillos todavía. Sin embargo, no es tan práctico iniciar con la facturación al 8%, toda vez que sólo se pide presentar un aviso, mismo que venció el plazo el 7 de febrero, sin embargo, como respuesta del mismo se obtiene un acuse de recibo que dice que se mandara un acuse de respuesta en un plazo cierto para que a partir de ese momento se le habilite en el sistema del SAT a facturar con la tasa preferencial, por lo que no es inmediato el estímulo y tampoco se puede facturar al 8% desde el primero de enero, fecha en que en teoría entró en vigor la facilidad.

El decreto estará vigente por 2019 y 2020, requiriéndose solicitar autorización cada uno de los años para efectos de ISR, a más tardar el 31 de marzo 2019 para este año y a más tardar 31 de marzo y 30 de abril 2020 para personas morales y físicas respectivamente para dicho año.

Desafortunadamente quedó fuera la posibilidad de aplicar el estímulo de ISR en forma conjunta con otros estímulos que benefician en mucho a las empresas y a las personas físicas, como lo son el estímulo de disminución de PTU en pagos provisionales de ISR, el aplicable por contratar discapacitados o adultos mayores de 65 años, el pago de pensiones privadas o el de colegiaturas.

En la exposición de motivos se manifestó que el decreto atiende a disminuir la inseguridad en dichas localidades, sin embargo podría mencionar una lista bastante grande de municipios de las mismas entidades federativas no incluidos, con grandes índices de inseguridad y estados de la república completos que no se verán beneficiados y que francamente son de alto riesgo, como Guerrero, Veracruz, Michoacán, Estado de México o la misma Ciudad de México, que en mucha alcaldías hay guerras entre narcomenudistas y traficantes.

Requerimos de un presidente con asesores, el de la pluma entiende que en la austeridad republicana no se quiera pagar asesores, pero en casos como el que se analiza es menester dejar el orgullo de lado y buscar a quien mejor nos pueda orientar para resolver este tipo de problemáticas.

En verdad le deseo suerte a la administración actual, y a todos los contribuyentes involucrados, y espero pronto se analicen más a fondo las implicaciones del decreto, en beneficio de nuestro país.

Nos vemos en nuestra próxima columna.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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