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No pueden multarte por no entregar contabilidad si eres RIF y la llevas en “Mis Cuentas”

La Prodecon emitió un criterio jurisdiccional para este efecto.




Foto: Shutterstock
12 diciembre, 2018

Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deben ingresar su contabilidad en la aplicación electrónica “Mis cuentas”. Esta se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017).

En este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que es ilegal que el SAT sancione a los pagadores de impuestos cuando no proporcionan la contabilidad de forma inmediata (Código Fiscal de la Federación 85, fr. I). Si queda asentado, a través de una constancia de situación fiscal, que se tributa en el RIF, los contribuyentes bajo este régimen se encuentran exentos de conservar su contabilidad (Regla 2.8.1.9 de la RMF 2017). Por este motivo, quedan relevados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 67/2018


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