el Contribuyente

El “procedimiento administrativo de ejecución” es tan horrible como suena… Peor aún, es del SAT

Foto: Shutterstuck

El procedimiento administrativo de ejecución es un recurso que el SAT puede utilizar para que le pagues lo que debes… aunque no quieras.


Son memorables las escenas de las películas de mafiosos en que un intimidante cobrador llega a un establecimiento (frecuentemente asistido por un rifle de alto poder), dispuesto a saldar una deuda contraída hace mucho, aunque nunca olvidada. Se trate de la mafia siciliana, Coppel, o el SAT, a nadie le gusta que le deban.

Cuando un contribuyente tiene una deuda con la autoridad fiscal, se dice que tiene un crédito fiscal (el dinero al que tiene derecho el Estado y no le has pagado). Una vez transcurrido el plazo en el que se supone que la autoridad debería recibir el pago, se dice que el crédito fiscal es exigible. Es a partir de este momento que la autoridad está facultada  para hacer uso del procedimiento administrativo de ejecución (artículo 145 del Código Fiscal de la Federación), o recaudación forzosa. Lo que en términos coloquiales conocemos como “cobrarse a lo chino”. Cabe señalar que hay otras instituciones que pueden valerse de este procedimiento además del SAT, como el IMSS, o el Infonavit.

La función de la autoridad fiscal es recaudar dinero para que el Estado cuente con recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones. Con este procedimiento tiene la facultad de garantizar la disponibilidad de éstos recursos, sin verse limitado por los tiempos en que este conflicto podría ser resuelto por los tribunales.

Para que la autoridad pueda iniciar el procedimiento administrativo de ejecución deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que haya una obligación de pago a cargo del contribuyente embargado
  2. Que la obligación no haya sido pagada
  3. Que la obligación haya sido notificada al contribuyente
  4. Que sea exigible; es decir, que haya transcurrido el período de tiempo señalado en la ley para realizar el pago

¿Cuáles son las etapas del procedimiento administrativo de ejecución?

¿Qué bienes no son embargables?

Según el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, hay algunos bienes que no son embargables, como los sueldos y salarios, pensiones, muebles y útiles indispensables para el deudor, sus familiares o para el ejercicio de su profesión.


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