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¿Qué debo hacer si me cae una auditoría?

El contribuyente auditado tiene derechos, pero también obligaciones. 




auditoría, sat
Foto: Shutterstock
23 febrero, 2018

Una auditoría del SAT es como un desastre natural: somos conscientes de que pueden suceder en cualquier momento, pero cuando ocurren causan un sobrecogimiento que no le deseamos ni a nuestro peor enemigo.  

Las auditorías están sujetas a un marco normativo para darle certeza al contribuyente y ayudar a que la autoridad complete su diligencia de la forma más eficiente posible. Como ejemplo de lo primero está que los funcionarios del SAT que hagan una visita domiciliaria están obligados a identificarse. ¿Te imaginas que un tercero se haga pasar por un auditor fiscal?

Como contribuyente auditado tienes derechos, pero también tienes obligaciones. En esta ocasión hablaremos de estas últimas.

1 Acceso a la contabilidad

Debes permitir el acceso a los funcionarios del SAT al lugar que es objeto de la visita y proporcionar los datos, documentos, informes y la contabilidad que te sean requeridos. También debes permitir que revisen los bienes y mercancías del negocio.

Si llevas tu contabilidad en medios electrónicos, debes dar acceso al equipo de cómputo y asistencia, en caso de requerirla. Así mismo, tienes que entregar los archivos electrónicos en donde llevas la contabilidad.

2 Obtención de copias de la contabilidad

Si el visitador recibe una copia certificada de la contabilidad, deberá levantar un acta parcial donde conste que esto ocurrió. Con ella puede dar por terminada la visita para continuar con la revisión en las oficinas del SAT o en el mismo domicilio visitado. Una vez hecho esto, y si el funcionario recibió la copia del total de la contabilidad, podrá levantar el acta final. De lo contrario, la visita continúa.

3 Aseguramiento precautorio

Si bien en un primer momento la autoridad debe procurar no entorpecer tus actividades, los auditores pueden asegurar tu contabilidad, correspondencia o bienes no registrados si consideran que podrías ausentarte o entorpecer la diligencia. Para esto deberán haber agotado otras opciones, como pedir ayuda de la policía y haberte impuesto multas. Además podrán poner sellos o marcas en tus documentos, bienes muebles u oficinas.

En caso de que ni los contribuyentes ni los responsables solidarios sean localizables o hayan desocupado o abandonado su domicilio fiscal sin avisar a la autoridad, aplica el aseguramiento precautorio directo. El otro caso en que la autoridad puede usar el aseguramiento directo se da cuando el contribuyente visitado tiene un local, puesto fijo o semifijo en la vía pública y no pueda comprobar que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o no cuente con los comprobantes que amparen la posesión de la mercancía.

El aseguramiento puede hacerse hasta por el monto del adeudo y debe levantarse un acta que precise el motivo del mismo y con la que se notifica al contribuyente.


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