El Contribuyente
Síguenos
empty

Las RIF no tendrán que expedir complemento para recepción de pagos



Foto: Shutterstock
22 diciembre, 2017

El beneficio durante el ejercicio fiscal 2018.


El SAT le desea feliz Navidad a los contribuyentes inscritos en el régimen de incorporación fiscal (RIF), pues no tendrán que emitir el complemento de recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018. Este beneficio está limitado a los inscritos al RIF y para las facturas que no excedan los 5 mil pesos.

El complemento de recepción de pagos son los los XML y PDF adicionales a la factura original obligatorio cuando el pago es en parcialidades o hay un pago adicional posterior a la emisión del CFDI.  

Suscríbete al canal de YouTube de El Contribuyente.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Barcos, trenes y gasolineras fantasma: así se mueve el contrabando de gasolina en México

Didi advierte: cambios laborales podrían subir tarifas y complicar tu alta en el IMSS

El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

Retención del IVA: el error común cuando se usan terceros para hacer pagos

¿CURP con huella y escaneo de iris? Así será el nuevo documento obligatorio en México