el Contribuyente

El SAT corrige reglas de cancelación de facturas

(Imagen: El Contribuyente)

El problema radicaba en la imposibilidad para el contribuyente de cancelar un CFDI utilizando la clave de cancelación “01”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el método que estableció para cancelar facturas con errores, contravenía sus propias reglas, por lo que corrigió en sus sistemas el procedimiento que hasta ahora impedía la cancelación de facturas con algún error.

Según reporta Reforma, a través de un oficio enviado a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco) la dependencia anunció que corrigió las reglas para sustituir cancelaciones de facturas con error, por un nuevo documento que subsane las equivocaciones del original y sin sanciones para el que lo expida o lo reciba.

Errores en cancelación de facturas

Como reportamos, el organismo informó recientemente que, en caso de cancelación de facturas, el emisor deberá notificar al fisco. De lo contrario, se hará acreedor a una multa de entre 5 y 10 por ciento del monto de la operación.

Por ello, ahora es necesario que el emisor de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) envíe una solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación e indicar los motivos con distintas claves.

Elizondo Ríos explicó a Reforma que el problema radicaba en la imposibilidad para el contribuyente de cancelar un CFDI utilizando la clave de cancelación “01”, que es la que corresponde a un Comprobante Emitido con Errores con Relación.

De acuerdo con el especialista, el problema que se genera al utilizar la clave “01” es que el SAT ha invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento, de manera contrapuesta a lo establecido en la Regla 2.7.1.34.

Cuando existe un error en una factura y se va a reexpedir otra, sustituyendo a la original, es cuando se utilizará la clave “01”, salvo en el caso del uso del “02” que se utiliza, preferentemente, cuando el error está en los datos del receptor del comprobante.

Por ello, señaló que la autoridad ha dado solución a esta problemática habilitando la cancelación de un comprobante que, teniendo un comprobante posterior relacionado, la relación sea, precisamente la de “04-Sustitución de CFDI previos”.

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“De esa manera el sistema sabe que el documento de origen está siendo sustituido por uno nuevo y, por tanto, habilita su cancelación” dijo.

 

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