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Elementos que debe tener el convenio entre patrón y empleado para hacer home office

convenio

Las empresas que implementaron el home office pueden celebrar un convenio para modificar los términos y condiciones en los que se realiza el trabajo.

Cuando se anunció la emergencia sanitaria en México, varias empresas implementaron la modalidad del home office o teletrabajo para poder seguir laborando sin exponerse.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en el capítulo XII define que el trabajo a domicilio “es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

Sin embargo, la legislación no es aplicable al teletrabajo debido a que solamente especifica que se puede trabajar en el hogar, mientras que el home office se puede hacerse donde sea, sin especificar el lugar.

En entrevista para  El Contribuyente, el especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño explicó que el patrón y el empleado pueden celebrar un convenio para modificar los términos y condiciones del trabajo, en el que ambas partes acepten los términos de la modificación.

Lo que debe contener el convenio

Consideraciones

Eduardo Montaño explicó que ambas partes pueden celebrar un convenio para modificar las condiciones laborales temporalmente. Sin embargo, lo que se modificaría es dónde se labora, pero se deben seguir efectuando los servicios para los cuales se contrato el trabajador.

El horario laboral no puede exceder el horario permitido por la Ley:

De lo contrario, el patrón deberá pagar horas extras al trabajador.

Destacó que el patrón debe de proveer al trabajador de todos los insumos necesarios para que pueda realizar sus labores en la modalidad de home office.

Lamentó que ante la situación generada por la pandemia, algunas empresas forzaron a sus trabajadores a firmar el convenio, pues de lo contrario podrían perder su empleo.  

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