el Contribuyente

¿Contribuyentes con actividad empresarial y arrendadores deben llevar contabilidad?

La autoridad no resuelve la duda y mantiene lo señalado en la ley y las disposiciones generales: están obligados a llevarla, mas no a enviarla

Los contribuyentes pueden tener la duda en cuanto a la obligación de llevar contabilidad cuando se tributa en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) y en el Régimen de Arrendamiento (RA).

De acuerdo con la consultora Fiscalia, lo anterior se debe a que, en dos distintos planteamientos, la autoridad no resuelve la duda y mantiene lo señalado en la ley y las disposiciones generales: están obligados a llevarla, mas no a enviarla.

Obligados a llevarla, pero no a enviarla

El artículo indica que en la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, en los planteamientos 14 y 24, se preguntó a la autoridad sobre si los contribuyentes inscritos en el RAEP o RA deben o no llevar contabilidad.

Al respecto, la autoridad respondió citando los Artículos 110 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que señalan que las personas físicas sujetas al RAEP y RA tienen la obligación de llevar contabilidad.

Pero en su artículo, Fiscalia señala que la autoridad también cita la Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que indica que los contribuyentes del RAEP y del RA con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio anterior quedarán relevados de “enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable”.

Persisten dudas

Por eso, Fiscalia explicó que a pesar de la respuesta de la autoridad, los contribuyentes continúan con dudas, debido a lo siguiente:

– Con información de Fiscalia.

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