el Contribuyente

Quitan restricciones para acceder a la pensión por viudez

Se eliminaron un par de limitantes al derecho sobre esta pensión por viudez, a través de un decreto de a la Ley del Seguro Social

El 24 de marzo de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un decreto relacionado con las restricciones a la pensión por viudez, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Se trata del Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Restricciones para el derecho a la pensión por viudez

Cuando muere un trabajador o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, su esposa o concubina puede obtener una pensión de viudez, siempre y cuando no se configure alguno de los supuestos establecidos.

De acuerdo con la consultora Fiscalia, a través del decreto mencionado se hicieron modificaciones en materia de pensión por viudez, para eliminar las siguientes limitantes al derecho sobre esta pensión:

De esta manera,  la única limitante que queda para recibir esta pensión es el caso en que el asegurado muera antes de cumplir seis meses de matrimonio, con la excepción de que “la viuda” compruebe haber tenido hijos con “él”. Esto se debe a que en este caso la limitante no aplicaría.

Fiscalia señaló que el texto de esta limitante, refiriéndose a “la viuda” en femenino, no fue modificado en esta reforma, por lo que el texto de esta disposición mantiene un sesgo de género. Pero consideró que aunque en la práctica el sesgo pudiera estar superado, sería conveniente que el texto de la Ley no haga este tipo de distinciones.

Entrada en vigor

La modificación del decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2023.

– Con información de Fiscalia.

Te puede interesar

Conoce las sanciones por no presentar la declaración anual de personas morales

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Problemáticas detectadas en la declaración anual de personas morales

Salir de la versión móvil