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¿Qué pasará con las vacaciones de los empleados actuales si se apruebe la reforma?

Foto: Shutterstock

El Artículo 18 de la LFT que establece que “en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”

Una iniciativa de reforma para aumentar los días de vacaciones en México se encuentra en proceso legislativo en el l Congreso de la Unión.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece seis días de vacaciones para el primer año. Pero con la premisa de que los mexicanos tengan vacaciones dignas, la reforma propone 12 días de descanso desde el primer año de trabajo, los cuales aumentarían gradualmente hasta llegar a 32 días de descanso pagados.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, ante la probable aprobación de la reforma comienzan a surgir algunas dudas importantes relacionadas con los periodos de vacaciones.

¿Qué pasará con las vacaciones de los empleados actuales?

El artículo indica que una duda entre los patrones es qué sucede con los trabajadores que actualmente están devengando vacaciones, pero que cumplirán el aniversario de servicio cuando hayan entrado en vigor los nuevos periodos vacacionales.

Fiscalia explicó que el derecho a las vacaciones se devenga desde el inicio de la relación laboral. Es decir, desde que el trabajador labora su primer día va devengando su derecho a vacaciones, por lo que va creando el derecho, conforme a la ley, de gozar del período vacacional.

Como ejemplo, señaló que si un trabajador inició su relación laboral el 1 de julio de 2022, al 31 de diciembre de 2022 tendría 6 meses cumplidos y habría devengado el derecho a la mitad de sus vacaciones y de su prima vacacional con respecto de 6 días de vacaciones por ser su primer año. Pero a partir del 1 de enero de 2023, comienza a devengar su derecho a vacaciones, pero ahora de 12 días.

Tomando como referencia el ejemplo, en el artículo se plantearon los siguientes cuestionamientos:

La reforma no prevé un esquema de transición

Fiscalia señaló que las nuevas disposiciones no prevén un esquema de transición de un periodo vacacional a otro para los trabajadores que actualmente están en una relación laboral. Así que, ante la duda de interpretación de estos cambios, se debe atender al principio interpretativo contenido en el Artículo 18 de la LFT que establece que “en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.

En este sentido, indicó que se tiene que lo más favorable al trabajador es que goce de los 12 días a que ahora tiene derecho. Es decir, no importa que parte del derecho a sus vacaciones se hubieran devengado conforme a un período vacacional distinto, pues lo que más le beneficia es tomar los 12 días de vacaciones, por lo que es a ese período al que tendrá derecho.

Por eso, considera que el parámetro que imperará para definir el período de vacaciones deberá ser el número de días de vacaciones que la LFT prevé al momento en que el trabajador cumple el año de servicios.

– Con información de Fiscalia.

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