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¿Por qué los contadores no recomiendan prestar la tarjeta de crédito?

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Especialistas consideran que los contribuyentes deben cuidar la discrepancia fiscal que pudiera darse por el uso de tarjetas de crédito

El 17 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado titulado “El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo”.

Sin embargo, los bancos tienen la obligación de proporcionar mensualmente al SAT la información de los depósitos en efectivo que se realizan en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes. Esto sucede cuando los depósitos en efectivo suman más de 15 mil pesos en todas las cuentas de las que el contribuyente es titular en una misma institución en un mes. Esto lo establece el Artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR.

¿Qué operaciones se consideran depósitos en efectivo?

Hay distintas operaciones que se consideran depósitos en efectivo, por lo que podrán ser reportadas por los bancos al SAT, como lo establece el Artículo 97 del Reglamento de la Ley del ISR.
Entre las operaciones que se consideran depósitos en efectivo, se encuentran las siguientes:

Las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral.

Es decir, los pagos en efectivo hechos a tarjetas de crédito o para pagar préstamos también se sumarán al límite de los 15 mil pesos mensuales, y en caso de superarlo serán reportados por los bancos a la autoridad tributaria.

El uso de tarjetas de crédito puede generar discrepancia fiscal

De acuerdo con Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, el SAT asegura que no revisa el uso de las tarjetas de crédito.

Pero el especialista considera que los contribuyentes deben cuidar el tema de la discrepancia fiscal que pudiera darse por el uso de tarjetas de crédito.

En entrevista con El Contribuyente, el contador indicó que existe una mala práctica por parte de los contribuyentes al usar sus tarjetas de crédito.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la mala práctica consiste en usar la tarjeta para que familiares o amigo se compren cosas a crédito. Porque aunque el familiar o amigo pague puntualmente lo que gastó, el que prestó la tarjeta podría meterse en problemas con el SAT.

Esto se debe a que si la autoridad revisa y compara los ingresos y los gastos del contribuyente, pudiera entrar en una situación de discrepancia fiscal.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal del SAT. Esto sucederá cuando el monto de las erogaciones del contribuyente en un año sea superior a sus ingresos declarados. Esto lo establece el Artículo 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II, de la Ley del ISR.

Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

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