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Consideraciones sobre la definición de servicios especializados

Consideraciones sobre la definición de servicios especializados

(Imagen: El Contribuyente)

Parece que la Secretaría del Trabajo dio a entender qué es lo que se consideraría como servicios especializados.

El 24 de mayo, la Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que contiene las disposiciones generales para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados se registren.

Reglas para empresas que presten servicios especializados 

Se trata del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Plataforma para que se registren las empresas

En el acuerdo se dio a conocer la dirección de internet del sitio oficial para realizar el registro: http://repse.stps.gob.mx. Pero aún no es posible acceder a la aplicación para realizar el registro.

Definición de servicios especializados

Con el acuerdo también parece que las autoridades dan a entender qué es lo que se consideraría como servicios especializados. En los considerandos del acuerdo, la autoridad plasma lo siguiente:

(…) las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Consideraciones sobre la definición de servicios especializados

Sobre lo anterior, a una nota de Fiscalia expone las siguientes consideraciones:

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15723

Puedes ver el acuerdo que publicó la Secretaría del Trabajo aquí / Fecha de publicación: 24 de mayo de 2021.


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