el Contribuyente

Ojo: 30 de junio es el último día para presentar la declaración anual de personas físicas

30 de junio es el último día para presentar la declaración anual

El próximo martes 30 de junio es el último día para que personas físicas presenten la declaración anual.

En abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para realizar la declaración anual de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.

A continuación te damos algunos tips para presentar

¿Quiénes la presentan?

Asalariados

No todos los asalariados deben hacer su declaración anual de personas físicas, sólo aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Servicios profesionales

Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.

Actividades empresariales

Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.

Ingresos por arrendamiento

Quienes cobran rentas por otorgar el uso o goce de inmuebles.

Ingresos por intereses y dividendos

Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales.

Enajenación de bienes

Quienes hayan obtenido ingreso por la venta de bienes muebles o inmuebles.

Adquisición de bienes

La obtención de bienes por donación, prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.

Otros ingresos

También deberán presentar la declaración las personas físicas que hayan recibido

Los contribuyentes que desean presentar su declaración anual deben de estar inscritos ante el SAT, tener un registro federal de contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave, así como la contraseña del SAT para poder ingresar al sitio.

Deducciones personales para personas físicas

Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).

De acuerdo con el SAT, en su declaración anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales:

1.- Gastos médicos

2.- Primas por seguros de gastos médicos

3.- Educación

 4.- Gastos funerarios

5.- Intereses por créditos hipotecarios

6.- Donativos

7.- Aportaciones complementarias de retiro

8.- Impuestos locales por salarios

 9.- Recomendaciones generales

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