el Contribuyente

El 0% de IVA para maquinaria agrícola aplica exclusivamente para equipo con ese fin

0 IVA a maquinaria agrícola

(Imagen: Shutterstock)

Existe una ampliación para la aplicación de la tasa de 0% de IVA para la enajenación de maquinaria agrícola, pero sólo es para la que no puede ser destinada a fines distintos.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola cuya enajenación (venta o cesión de la propiedad) está gravada con la tasa del 0%. (Este se encuentra en el artículo 2-A, fracción I, inciso e, de la LIVA.)

¿Qué máquinas y equipo agrícola tiene el 0% de IVA?

La lista está integrada por las siguientes máquinas y equipo (siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento de la LIVA (RLIVA)):

Ampliación de la tasa de 0% de IVA para la enajenación de maquinaria agrícola

Pero existe una ampliación de la aplicación de la tasa de 0% de IVA. La tasa se puede aplicar a la enajenación de maquinaria y equipo que tenga una denominación distinta a la enlistada. Esto sucederá siempre que tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no pueda ser destinada a fines distintos. Esto lo establece el artículo 9 del RLIVA.

En ese sentido, si la mercancía enajenada consiste en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales no puede estar gravada a la tasa del 0%. Esto se debe a que por su propia naturaleza pueden destinarse a funciones distintas a la agrícola. Así que no reúnen los requisitos previstos para la aplicación del 0% (RLIVA 9).

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 15/201 / Publicación: 31 de mayo de 2019.


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