el Contribuyente

El SAT envía avisos de incumplimiento… ¡antes de que venza la fecha límite!

Es ilegal que el SAT considere extemporáneo un aviso para aplicar los estímulos de la región fronteriza si esto lo causó la autoridad

(Imagen: El Contribuyente)

Empresas han recibido avisos del SAT que señalan incumplimientos de impuestos antes de que venza la fecha límite. Aunque el SAT dice que son recordatorios preventivos, la redacción hace parecer que ya existe omisión.

Durante este año, varias empresas inscritas en el Régimen General han recibido notificaciones en el Buzón Tributario y correos electrónicos de la Administración General de Recaudación (AGR). En ellos, el SAT señala que el contribuyente “no ha cumplido” con impuestos como IVA, ISR de personas morales o ISR por retenciones, aun cuando la fecha límite para presentar esas declaraciones todavía no llega.

Esto ha generado inquietud, ya que los mensajes se envían días previos al vencimiento de las obligaciones.

¿Qué dice la autoridad?

El SAT argumenta que:

El problema de fondo

Aunque se trata de mensajes “preventivos”, el lenguaje usado señala expresamente que el contribuyente “no ha cumplido”, lo que proyecta la idea de un incumplimiento anticipado. Esto genera confusión, sobre todo porque los plazos dependen del sexto dígito del RFC y, en muchos casos, el tiempo para presentar la declaración aún no se agota.

La consecuencia: empresas cumplidas pueden sentirse señaladas como omisas antes de que legalmente lo sean.

¿Qué piden los contribuyentes?

En una reunión reciente, los contribuyentes plantearon que el SAT debería:

  1. ⁠Enviar los avisos solo cuando realmente venza el plazo y se confirme un incumplimiento.
  2. ⁠Reformular los mensajes para que sean recordatorios preventivos, no señalamientos.
  3. Ajustar sus sistemas para que los avisos tomen en cuenta la fecha de vencimiento de cada contribuyente conforme al decreto vigente.

Te puede interesar

El SAT ya reconoce el “dinero móvil” como medio válido de pago deducible

Programa 2025–2030 de PRODECON: promesas, límites y lo que debes vigilar

Salir de la versión móvil