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¿Quienes deben usar la e.firma para presentar la declaración anual?

La e.firma de las personas morales debe ser válida en los juicios de amparo

(Imagen: El Contribuyente)

La devolución automática no procederá cuando la declaración se presente posterior al 31 de julio de 2024

La declaración anual es un trámite que deben realizar los contribuyentes para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos, deducciones y pagos de impuestos durante un año fiscal.

De acuerdo con Fiscalia, para la declaración anual de personas físicas de 2023 a presentar en 2024, la autoridad establece el siguiente tratamiento a través de la Regla 2.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Para efectos del programa de devolución automática del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, el monto del saldo a favor a partir del cual la declaración debe ser presentada utilizando la firma electrónica (e.firma) es de 10,000 pesos, conforme a lo siguiente:

En este contexto, Fiscalia explicó que se establece que no procede la facilidad de la devolución automática para quienes presenten la declaración con Contraseña estando obligados a utilizar firma electrónica.

La devolución automática tampoco procederá cuando la declaración se presente posterior al 31 de julio de 2024.

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