La obligación alcanza desde asalariados hasta personas que recibieron herencias, legados y premios en 2023
Las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2023 durante el mes de abril de 2024.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que están obligadas a presentar declaración anual en 2024, son las que obtuvieron ingresos por:
Sueldos y salarios
a. De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
b. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
d. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
f. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Servicios profesionales
Son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Actividades empresariales
Incluyen:
a. Plataformas tecnológicas.
b. Región fronteriza.
c. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Régimen Simplificado de Confianza
Por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
Cobrar rentas
Por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.
Intereses o dividendos
Enajenaron bienes
Si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes
Si compraron algún bien.
Préstamos, donativos y premios
La autoridad fiscal indicó que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2023. Pero sólo si estos, en lo individual o en su conjunto, exceden de 600 mil pesos.
Herencias, legados y premios
Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2023, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.
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