el Contribuyente

Las personas físicas pueden obtener devolución automática hasta el 31 de julio de 2024

Es ilegal que se niegue la devolución de IVA porque debe demostrarse el origen de los recursos

(Imagen: El Contribuyente)

Los contribuyentes también tienen hasta el 31 de julio para presentar una declaración complementaria, subsanando las inconsistencias, para obtener la devolución automática

Las personas físicas empezaron a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) en abril de 2024, al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al presentar la declaración anual, las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá automáticamente, sin hacer algún trámite adicional. Esto es a través del sistema de devolución automática.

De acuerdo con Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, los contribuyentes deben presentar la declaración anual y elegir la opción de devolución para que lo anterior suceda.

En caso de que se presente la declaración y la autoridad rechace la devolución, el especialista indicó que los contribuyentes también tienen hasta el 31 de julio para presentar una declaración complementaria, subsanando las inconsistencias, para obtener la devolución automática.

“Es decir, en la misma declaración puedo seguir optando por la devolución y será automática hasta el 31 de julio”, recalcó Colín Mosqueda.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México explicó que a partir del 1 de agosto no procede la devolución automática, y el contribuyente tendrá que usar el mecanismo tradicional, que es el Formato Electrónico de Devolución (FED).

En entrevista con El Contribuyente, el contador tambien recomendó que para la declaración anual se revisen la contraseña y firma electrónica (e.firma), porque a veces se deja al final, no están vigentes y surgen los problemas.

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