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IMSS aclara las prestaciones del teletrabajo y si integran al salario de cotización

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En el criterio plasmado por el IMSS, se indica que el contrato laboral es esencial para determinar los conceptos que no integran el Salario Base de Cotización

El 27 de febrero de 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dictó un acuerdo por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I.

De acuerdo con Fiscalia, dicho criterio precisa que las prestaciones en materia de teletrabajo, derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización. Esto en términos de la exclusión prevista en el Artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), así como su Anexo Único.

El texto indica que el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, junto con su Anexo Único, establece criterios claros sobre la no inclusión de ciertas prestaciones de teletrabajo dentro del Salario Base de Cotización (SBC).

El acuerdo se enfoca en precisar que, las prestaciones relacionadas con el teletrabajo, no deben considerarse parte del SBC. Esta decisión se basa en una interpretación detallada de la Ley del Seguro Social y otras normativas relevantes, como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023.

Fiscalia explicó que en el criterio plasmado por el IMSS, se indica que el contrato laboral es esencial para determinar los conceptos que no integran el SBC.

Prácticas indebidas en materia de Seguridad Social

Además, indicó que el acuerdo también establece que se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

El acuerdo mencionado entró en vigor el 23 de marzo de 2024, y su texto íntegro puede consultarse aquí / Fecha de publicación: 22 de marzo de 2024.

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