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El SAT adicionó un nuevo sentido a la Opinión de cumplimiento

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El nuevo sentido de la también llamada carta 32D se adicionó como parte de los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023

La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se manifiesta acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Una Opinión de cumplimiento, también conocida como carta 32D en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede ser “positiva”, “negativa” o “en suspensión de actividades”.

Pero de acuerdo con la consultora Fiscalia, la autoridad tributaria adicionó un nuevo sentido de la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: “Inscrito sin obligaciones fiscales”.

El nuevo sentido de la carta 32D se adicionó como parte de los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2023.

Opinión “Inscrito sin obligaciones fiscales”

El artículo indica que la Regla 2.1.37., de la RMF para 2023, establece que la Opinión de cumplimiento se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente. Previamente, los sentidos vigentes eran únicamente:

Pero se adicionó el sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”.

De acuerdo con la regla mencionada, esta opinión se emite “cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales”.

En su artículo, Fiscalia señala que no hay una indicación clara de cómo un contribuyente actualiza esta opinión. Así que considera que lo más probable es que sea aplicable para las personas inscritas al RFC bajo el régimen “Sin obligaciones fiscales”.

Sin embargo, indica que se presentan casos en que los contribuyentes inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y asimilados también actualizan esta opinión.

El 25 de abril de 2023 se emitieron múltiples cambios a la RMF.

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