el Contribuyente

¿Qué impacto tiene el cambio de horario en la facturación?

El Contribuyente

Conoce las implicaciones que tendrá este cambio en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

El pasado 30 de octubre entró en vigor la eliminación del horario de verano, una iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión.

La iniciativa tiene los siguientes objetivos:

Con la aprobación de la iniciativa se estableció un horario para todo el país, y únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a los acuerdos de la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884.

¿En qué afecta el cambio de horario a la emisión de los CFDI?

La modificación legislativa tiene implicaciones en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica, de acuerdo con un artículo del especialista César Aguilar Aguilar, publicado en el blog Soy Conta.

El CFDI debe incluir la fecha y hora de expedición

Lo anterior se debe a que el Anexo 20 “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”, al emitir un CFDI que ampara retenciones e información de pagos debe hacerse con las especificaciones señaladas en cada uno de los campos expresados en el lenguaje no informático requerido.

El artículo indica que el CFDI debe incluir la fecha y hora de expedición, correspondiente a la hora local donde se expide el comprobante.

El CFDI se envía a la autoridad o al proveedor de certificación

Además, señala que el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deberán remitir, a la autoridad fiscal o al proveedor de certificación de los CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Los proveedores de certificación validan la fecha de emisión del CFDI

Por su parte, la Regla 2.7.2.9. “Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, señala que los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes enviados por los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20.

Soy Conta explicó que para que dicho comprobante sea certificado y se le asigne un folio, los proveedores de certificación de CFDI validarán, entre otros aspectos, que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas. Esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al código postal registrado en el campo “LugarExpedicion”, conforme al catálogo “CódigoPostal” del Anexo 20.

Por lo anterior, en el artículo se indica que es importante que los contribuyentes que están obligados a emitir un CFDI verifiquen:

Soy Conta señaló que en ambos casos, los contribuyentes deberán realizar los ajustes correspondientes, para cumplir con los plazos que establecen las disposiciones fiscales aplicables.

Además, deben revisar la correcta emisión de sus CFDI, para que estas adecuaciones no afecten sus procesos contables y puedan cumplir en tiempo y forma con su obligación fiscal.

– Con información de Soy Conta.

Te puede interesar:

Prodecon da sugerencias al SAT antes falta de citas

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

¿Adiós al home office? Menos empresas ofrecen trabajo a distancia

Salir de la versión móvil