el Contribuyente

Cuida el llenado del CFDI de asimilados, para que no se consideren salarios

(Imagen: El Contribuyente)

Si no se tiene cuidado con el llenado de los CFDI, las autoridades pueden considerar que los pagos por honorarios son salarios.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) contempla un régimen o tratamiento fiscal para ingresos que se asimilan a salarios. [Ley del ISR 94].

Los ingresos asimilados a salarios son los siguientes:

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, dichos ingresos pueden tratarse igual que los salarios, pero únicamente para efectos fiscales. Es decir, el hecho de que fiscalmente se traten igual que salarios, no configura una relación laboral subordinada, que convierta en patrón a quien paga por los servicios, ni en trabajador a quien los presta.

Para los asimilados se expide el CFDI con complemento de nómina

El artículo indica que esta diferenciación es importante, porque en este régimen el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debe expedirse por estos ingresos, es expedido por quien efectúa el pago de los servicios, y se le debe incorporar el complemento para nómina.

En este contexto, Fiscalia explicó que lo anterior puede generar situaciones que, de no manejarse adecuadamente, podrían dar lugar a que las autoridades entiendan que efectivamente existe una relación de subordinación laboral, con las consecuencias laborales y de seguridad social que esto conlleva.

Los pagos por honorarios pueden confundirse con salarios

El artículo señala que uno de los problemas detectados, es que los complementos para nómina, que se expiden por los honorarios asimilados a salarios, se están llenando con los datos con que se llena un CFDI de un trabajador con relación laboral.

Existe una serie de campos que son condicionales. Es decir, que sólo se llenan si el emisor se ubica en una determinada situación. Por ejemplo, los siguientes campos únicamente se llenan cuando existe una relación laboral subordinada, y jamás se llenan tratándose de honorarios asimilados a salarios:

Los campos mencionados son relativos a un trabajador con una relación de subordinación laboral, y jamás de un prestador de servicios independientes asimilado a salario.

Fiscalia recomendó que los contribuyentes revisen la configuración de su sistema de nóminas, o del sistema a través del cual expiden los CFDI para los asimilados a salarios, y se aseguren de que los datos que se están incluyendo en el archivo XML y en la representación impresa, no incumplan con alguno de estos lineamientos, y prevenir así cualquier riesgo de que la autoridad considere que estos pagos son por salarios.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16175


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