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El SAT identifica prácticas indebidas en esquemas reportables

El SAT identifica prácticas indebidas en esquemas reportables

(Imagen: El Contribuyente)

El fisco recientemente agregó un criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales al Anexo 3, para evitar prácticas indebidas en esquemas reportables.

El 2 de febrero, la Secretaría de Hacienda publicó un acuerdo en el que informó que los esquemas que no lleguen a un beneficio fiscal de 100 millones de pesos, en México, quedan liberados de la obligación de la revelación del esquema.

Aclaración sobre el límite para no revelar esquemas

Sin embargo, el monto por el que no se tienen que revelar o reportar los esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados. Es decir, se tienen que reportar todos los esquemas reportables generalizados. Esto sin importar el monto del beneficio fiscal.

El SAT identifica prácticas indebidas en esquemas reportables

 A raíz de esto la autoridad identificó algunas prácticas indebidas realizadas por los asesores fiscales.

Dichas prácticas consisten en aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México es inferior a 100 millones de pesos. 

Lo anterior lo hacen los asesores fiscales con el propósito de actualizar la excepción establecida en el acuerdo antes referido. De esa forma evitan presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.

Por esto, es necesario observar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El precepto mencionado prevé que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de dicho artículo. Así que el cambiar la naturaleza del tipo de esquema con la finalidad de evitar el reporte, debe ser considerado un mecanismo y debería ser informado a la autoridad.

Criterio del SAT contra prácticas indebidas

Por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó un criterio al Anexo 3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. Se trata un criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales que tiene el siguiente título:

2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.

El criterio indica que se considera que realizan una práctica fiscal indebida las siguientes personas:

Se deben ampliar las definiciones de los esquemas

Desde febrero, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió que a pesar de que existen las definiciones de esquemas generalizados y personalizados, el SAT debe ampliar las definiciones. Esto se debe hacer para evitar dudas, poder diferenciar de manera adecuada los dos tipos de esquemas y evitar futuras sanciones.

Lo anterior lo consideró Rodolfo Servín Gómez, vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente, del IMCP.

Un esquema generalizado pudiera ser considerado personalizado y viceversa

Durante la conferencia de prensa de febrero del IMCP, el especialista dijo que un esquema generalizado pudiera ser considerado personalizado y viceversa.

Servín Gómez explicó que un esquema generalizado, que es el que se comercializa de manera masiva, pudiera ser considerado como personalizado, por tener que adecuarse a las características de un contribuyente. Por las circunstancias y situaciones que rodean la operación de ese contribuyente.

Pero el SAT también podría considerar que se trata de un esquema generalizado y no personalizado. En este caso, el contribuyente podría ser sancionado por no cumplir con la obligación de revelar el esquema reportable.

– Con información de IDC.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/05/25/sat-detecta-practica-fiscal-indebida-en-esquemas-reportables

Puedes ver el Anexo 3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 aquí / Fecha de publicación: 10 de mayo de 2021.


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