el Contribuyente

SAT no ha habilitado opción para presentar trámites en micrositio de esquemas reportables

Aunque ya entró en vigor la obligación de revelar esquemas, el SAT no ha habilitado la opción de hacerlo electrónicamente.

A finales de noviembre del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el sitio oficial de esquemas reportables. Sin embargo, hay que notar que, hasta el momento, el SAT no ha habilitado la opción de presentar electrónicamente los trámites necesarios a través del sitio. Esto es de suma importancia, ya que la revelación de esquemas entró en vigor este 1 de enero. Por otro lado, tampoco se ha dado a conocer el monto mínimo por el cual se deben revelar los esquemas.

Aunque todavía no se tenga esta información, es importante conocer el sitio y todo lo que ofrece. A continuación, un resumen de la información que puedes encontrar en el sitio.

Fundamento legal

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otros cambios, la versión incluye las reglas generales para la revelación de esquemas reportables.

Tipos de esquemas

  1. Esquemas reportablesCualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
  2. Esquemas reportables generalizados. Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
  3. Esquemas reportables personalizadosAquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Sujetos obligados

  1. Asesores fiscales. Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.
  2. Contribuyentes.
    • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
    • Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
    • Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
    • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
    • Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
    • Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Declaraciones informativas que puede presentar el contribuyente o el asesor fiscal

Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

Modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados

Asesores fiscales liberados de la obligación

Proporcionar datos los contribuyentes

Solicitud de información adicional

La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado alguna de las declaraciones informativas de esquemas reportables.

El asesor fiscal o contribuyente a quien le haya sido solicitada información adicional contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para proporcionar dicha información.

 

 

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15008

 

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Ya puedes entrar al sitio de esquemas reportables del SAT


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