el Contribuyente

Así se acredita el 0% de IVA para la exportación de servicios de asistencia técnica

Así se acredita el 0% de IVA para la exportación de servicios de asistencia técnica

(Imagen: Shutterstock)

Un tribunal explicó lo que se necesita para acredita el 0% de IVA para la exportación de servicios de asistencia técnica.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece una tasa del 0% del IVA a la exportación de servicios por concepto de asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. [Ley del IVA 2o.-A, fracción IV, y 29, fracción IV, inciso a].

Sin embargo, para poder aplicar la tasa del 0% de IVA es necesario que se cumplan dos requisitos fundamentales, en el siguiente orden:

En este contexto, un tribunal explicó lo que se necesita para acreditar el primer requisito [Reglamento de la Ley del IVA 58]:

Tratándose del segundo requisito, el órgano jurisdiccional indicó que es necesario que se demuestre la materialidad de la realización de los servicios prestados. Esto es, que se identifique cuándo y cómo se prestaron, y el tipo de servicios. [CFF 15-B, último párrafo].

Por eso, el tribunal determinó que si no se acredita tanto la exportación de los servicios como su materialidad, no procederá la aplicación de la tasa del 0% del IVA.

Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Mediante la emisión de la tesis aislada 2022386.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis de la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Tasa del 0% del IVA / Catálogo: (IV Región)1o.24 A (10a.) / Publicación: 30 de octubre de 2020.


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