el Contribuyente

🦠 Proponen tasa de 0% en impuestos diferidos como medida contra coronavirus covid-19

Impuestos diferidos con interés del 0%

Diferir el pago de impuestos con una tasa del 0% es lo que Gabriella Siller propone como medida fiscal inmediata ante los efectos económicos del coronavirus covid-19.

Gabriela Siller, directora de análisis económico y financiero en Banco BASE, plantea como solución inmediata a la coyuntura económica creada por el coronavirus covid-19 tomar políticas económicas expansivas tanto en lo monetario como lo fiscal una.

En lo monetario, Siller recomienda que Banxico recorte las tasas de interés de referencia para incentivar la inversión y el consumo y complementar con inyecciones de liquidez al mercado. En lo fiscal, la economista piensa que la autoridad debería dar la posibilidas de que los contribuyentes paguen sus impuestos de forma diferida con una tasa del 0%.

De esta manera, dice Gabriela Siller, se puede aminorar el impacto del coronavirus en la economía y disminuir la cantidad de despidos que habrá.

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden solicitar a las autoridades Fiscales el pago de impuestos a plazos, este se puede dar por parcialidades o diferido. Los plazos establecidos para el pago de parcialidades son de 1 a 6 meses y para el pago diferido es de hasta 12 meses. Sin embargo, la legislación no contempla el diferimento a tasa del 0%.

“Entre más se demore la aplicación de la política fiscal expansiva, menor será el impacto positivo para contrarrestar los efectos del coronavirus, tanto en la parte real de la economía como en la parte financiera”, advirtió Gabriela Siller.

El diferimento de impuestos está definido en la ley actualmente en los siguientes términos:

Los requisitos para esta solicitud son:

Lo que se acaba pagando se compone de los siguientes elementos:

  1. El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
  2. Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
  3. Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

Las tasas de recargos para el pago de impuestos diferidos o en parcialidades son:

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Con información de Eje Central


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