el Contribuyente

No me pagaron aguinaldo. ¿Qué hago?

Sin aguinaldo

(Imagen: Shutterstock)

El patrón que no pague aguinaldo a sus trabajadores podrá hacerse acreedor a multas de hasta 422 mil pesos.

El el artículo 87 del la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y que tiene que ser de por lo menos 15 días de salario.

Aunque este pago era voluntario en un principio por parte de los patrones, con motivo de la celebración de las fiestas navideñas, desde 1970 se volvió una prestación obligatoria.

Además, dicta que “los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

El Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) interpreta la ley diciendo que, como ésta no hace ningún tipo de distinción o excepción alguna que excluya a algún grupo de recibirlo, todos los trabajadores tienen derecho a la prestación.

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¿Qué puedo hacer si no me lo pagaron?

Los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para recibir orientación legal gratuita y determinar cuál es la instancia que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo del caso, pudiendo ser la propia  Profedet o, en su caso, la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.

Es importante considerar que el 21 de diciembre del año siguiente expira el plazo en el que es posible exigir el pago del aguinaldo. Es decir, en el caso del aguinaldo de 2019, los trabajadores hasta el 21 de diciembre de 2020 para exigir su pago.

La Profedet pone a su disposición los teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.

Así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

También puede presentarse de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

El patrón que no pague aguinaldo, podrá hacerse acreedor a multas

En caso de que un trabajador no reciba su aguinaldo en tiempo y forma, los patrones podrán hacerse acreedores de una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que corresponde a $84.49 y la multa rondaría de $4, 224. 50 a $422, 450.00.


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