el Contribuyente

Ceder una deuda de IVA no la extingue ni sirve para acreditar el impuesto

multa, cofece,

Foto: Shutterstock

Al ceder una deuda, ésta se transmite, pero no desaparece.


Un contribuyente puede ceder una deuda con el fisco a otro contribuyente. Con esa facultad, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor original. Si por algún motivo esa cesión se declara nula, la antigua deuda regresa al deudor original tal como estaba (Código Civil Federal [CCF] 2051 a 2057).

Dicho esto, las obligaciones de pago únicamente se extinguen por estas causas (CCF Título Quinto):

Aclarado lo anterior, la cesión de deudas es un acto jurídico que únicamente transmite las obligaciones del impuesto al valor agregado (IVA), no las extingue. Por lo tanto, la deuda permanece intacta y debe ser pagada (Ley del IVA 1-B 1er párr.)

Del mismo modo, el pago se define como la entrega de la cosa, cantidad o prestación del servicio que se prometió al acreedor (CCF 2062). En ese sentido, los convenios de cesión de deuda no encuadran en los supuestos que permiten acreditar el IVA (Ley del IVA 5 fr. III). Es decir, el impuesto trasladado al contribuyente es la transmisión de obligaciones, pero no su cumplimiento.

Puedes revisar los precedentes aquí, páginas 346 – 347 Clave: VIII-P-1aS-420 y 348 – 349 Clave: VIII-P-1aS-421


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil