el Contribuyente

Hay nueva prórroga en la declaración de información en subcontratación laboral

Foto: Shutterstock

El SAT concedió unos cuantos días más de tiempo a las empresas contratistas.


La subcontratación de personal ocurre cuando una empresa, llamada contratista, presta un servicio a través de sus propios trabajadores en favor de otra empresa, llamada contratante. La empresa contratante no tiene obligaciones de seguridad social con los trabajadores, pues no hay ninguna relación laboral de por medio.

Por ello, estos trabajadores son particularmente vulnerables a abusos laborales. Para evitar estos casos, la autoridad fiscal requiere que el contratista comparta información relevante respecto a la situación laboral de sus trabajadores con la parte contratante. El contratante sólo podrá deducir los gastos en tercerización de personal si cuenta con esta información.

Para poder consultar esta información, el contratante necesita la autorización del contratista. En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada por el SAT el 25 de mayo, se modificó la regla concerniente al procedimiento con el que las empresas que contraten servicios de tercerización pueden consultar la información laboral de los trabajadores, la regla 3.3.1.50.

En ella, anteriormente se estipulaba que la empresa que contrataba estos servicios podría consultar la información a partir del día 27 del siguiente mes de la información que se quería consultar; es decir, si se requería la información del mes de agosto, se podía ver a partir del 27 de septiembre. La modificación que se acaba de publicar establece que la información podrá ser consultada a partir del último día del mes inmediatamente posterior, con lo que se conceden unos cuantos días más de tiempo.


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