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¿Trabajas el 16 de septiembre? reglas de pago, jornadas y apoyo legales

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Si trabajas el 16 de septiembre, la LFT ordena salario triple. Conoce derechos, ejemplos de pago, horarios máximos y qué hacer si no te lo reconocen

Quienes laboren el 16 de septiembre —día de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México— deben recibir un pago distinto al de cualquier jornada común. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija con claridad cuánto corresponde y bajo qué condiciones.

Qué dice la ley sobre el 16 de septiembre

Ejemplo de cálculo con salario mínimo en cdmx

Si una persona trabajadora con salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México labora el 16 de septiembre, el pago se integra así:

Concepto Monto Notas
Salario del día de descanso obligatorio $278.80 Se paga aunque no se labore
Doble adicional por trabajar el día de descanso $557.60 Equivale a 2 × salario diario
Total a pagar por el 16 de septiembre $836.40 Resultado: salario triple

La fórmula general es: Total = salario diario (día de descanso) + 2 × salario diario (por laborar).

Jornadas máximas permitidas

Qué hacer si no te pagan el salario triple

Primero, solicita la aclaración con tu empleador o con el área de recursos humanos. Si no hay respuesta favorable, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría gratuita, acompaña en la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y, de ser necesario, representa en juicio sin costo.

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Punto clave Implicación práctica
16 de septiembre es descanso obligatorio Si no laboras, te pagan tu salario del día; si laboras, corresponde salario triple
15 de septiembre no es descanso obligatorio Se paga como día normal
Límites de jornada 8 h diurna, 7 h nocturna, 7.5 h mixta
Desacuerdos en el pago Acude primero a rh; si no se corrige, solicita apoyo de Profedet

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