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¿Pagas gasolina en efectivo?, así puedes deducirla

Consumidores pagarán solamente 0.9% del IEPS en gasolinas esta semana.

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La regla del ISR exige medios electrónicos para deducir combustibles, sin importar el monto. Revisa las excepciones para agro y transportistas, el tope de 15% y ejemplos prácticos

Para muchas empresas y personas con actividad empresarial, el gasto en combustible es parte del día a día. Sin embargo, no todo pago sirve para deducir. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) fija reglas generales y, en el caso de combustibles, una restricción especial que conviene tener a la mano antes de ir a la gasolinera.

Regla general del ISR: medios de pago para deducir

Como regla amplia, los pagos que exceden $2,000 deben efectuarse con transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT. Esa es la base para cualquier deducción.

Regla específica para combustibles: sin efectivo, aun con montos pequeños

En combustibles la exigencia es más estricta: el artículo 27, fracción III de la LISR indica que el pago debe hacerse con los medios señalados aunque la compra no rebase $2,000. En otras palabras, si se paga gasolina en efectivo, ese gasto no será deducible, sin importar el importe, salvo las facilidades expresas que verás más abajo.

Excepción territorial: la autoridad puede liberar del requisito de medios de pago cuando la operación se realice en poblaciones o zonas sin servicios financieros. Si ese es tu caso, documenta la circunstancia y conserva evidencia.

Quiénes sí pueden deducir parte del combustible pagado en efectivo

Existen facilidades específicas para ciertos contribuyentes. Este resumen te ayuda a ubicarte:

Régimen / Sector ¿Efectivo deducible? Tope y condiciones Comprobación indispensable
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) (vigente solo para quienes ya estaban en RIF antes de 09/2021) Hasta $2,000 por operación, conforme a la RMF 2021. CFDI por cada compra de combustible.
Actividades Agrícolas, Silvícolas, Ganaderas y Pesca Hasta 15% del total de adquisiciones de combustible pagadas en efectivo. CFDI donde conste el permiso vigente del proveedor (Ley de Hidrocarburos) y que no esté suspendido.
Transportistas (carga federal, pasaje/turismo foráneo, urbano y suburbano) Hasta 15% del total de adquisiciones de combustible pagadas en efectivo. CFDI del combustible y control interno de consumos.
Demás contribuyentes No 0% (no deducible en efectivo). Aplica regla estricta del artículo 27 LISR. Usar medios electrónicos o monedero autorizado SAT.


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