el Contribuyente

Faltan criterios para la razón de negocios en fusiones o escisiones

El SAT negó indebidamente una cancelación en el RFC por fusión de sociedades

(Imagen: El Contribuyente)

Como parte de una reforma fiscal, en 2021 se implemento una nueva facultad para que la autoridad fiscal pueda aplicar la presunción de no existencia de una razón de negocios, para los casos de fusión o escisión de sociedades. Esto se hizo con la modificación al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con un análisis publicado recientemente por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), con esta nueva facultad, la autoridad fiscal puede presumir y concluir que una fusión o escisión carece de una razón de negocios.

Ausencia de criterios específicos

El análisis del IMCP advierte que la ausencia de criterios específicos respecto a cómo podría aplicarse la presunción de falta de razón de negocios (establecida en el artículo 5-A del CFF) a la fusión o escisión, no disminuyó con la reforma al artículo 14-B del CFF.

En el documento se señala que la incertidumbre incrementó. Esto se debe a que no se aclaran los criterios que las autoridades pueden aplicar para determinar el beneficio económico razonablemente esperado y el beneficio fiscal. Además, posibilita a la autoridad fiscal para incorporar nuevos elementos en su análisis de presunción, al considerar ciertas operaciones relevantes en un horizonte temporal total de 10 años.

El IMCP también explica que no se otorgó ninguna guía al contribuyente, de los documentos o elementos que debe evaluar al momento de llevar a cabo una fusión o escisión, para poder demostrar que existe razón de negocios en el caso de fusión o escisión. Es decir, la autoridad no tiene límites en la aplicación de la presunción, dejando al contribuyente en estado de indefensión.

Por eso, se considera que sería conveniente que las autoridades fiscales establezcan los requerimientos documentales mínimos, que permitan llevar a cabo operaciones de este tipo, sin estar expuestos a los adversos efectos de una futura recaracterización para efectos fiscales.

Puedes ver el análisis que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: febrero de 2023.

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