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Cuidado: el RESICO puede tener combinaciones de retención de impuestos

(Imagen: El Contribuyente)

Las personas físicas que tengan sólo una actividad, generalmente estarán sujetas a un sólo tipo de retención, pero es posible que puedan ubicarse en diversos supuestos de retención.

El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, con la que se implementará el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Una de las obligaciones del RESICO para personas físicas afecta también a las personas morales que les realicen pagos.

Lo anterior se debe a que las persona morales tienen que retener un 1.25%, por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los pagos que efectúen a los individuos.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, esta nueva obligación implica que se tienen una serie de combinaciones de retención de impuestos a personas físicas según el régimen en que éstas tributen.

En este contexto, el artículo contiene un cuadro resumen de los tipos de pagos que una persona moral puede efectuar a una persona física, y las retenciones que se deben hacer tanto de ISR como de IVA, comparando la obligación en 2021 y a partir de 2022.

Es posible que se presenten diversos supuestos de retención 

El artículo indica que la persona física que tenga sólo una actividad generalmente será sujeta a un sólo tipo de retención, pero señala que sí es posible que, según la combinación de actividades, pueda ubicarse en diversos supuestos de retención.

Por ejemplo, una persona física en el régimen de honorarios, con ingresos por arrendamiento, venta de chatarra y servicio de fletes. Probablemente no sea la mayoría de los casos, pero puede presentarse. 

La carga administrativa más bien recae en las personas morales, quienes deberán establecer mecanismos para identificar correctamente el tipo de régimen en el que sus personas físicas proveedoras tributan, de forma que tengan claridad en el tipo de retención que deben efectuar.

Será necesario realizar las adecuaciones a los sistemas administrativos, contables y de facturación para prever estas nuevas retenciones que se darán a partir de 2022.

 

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16612


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