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Prodecon: operaciones con criptomonedas deben pagar impuestos

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La Prodecon aclaró cuál debe ser el tratamiento fiscal que se le da a las ganancias derivadas de las criptomonedas en México.

La semana pasada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó el estudio “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS”. En él, la Prodecon habla sobre el régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de ese activo virtual.

Estos son algunos de los puntos más importantes del estudio:

¿Cuál es la naturaleza de las criptomonedas de acuerdo con el Banco de México?

El Banco de México, en el caso específico de las criptomonedas, establece que éstas se consideran activos virtuales, debido a que:

No son moneda de curso legal en México

Más adelante, la Prodecon dice que no cumplen con los requisitos para ser considerados como moneda de curso legal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero:

Además, de acuerdo con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, “en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas”.

Consecuencias fiscales

Por todas estas razones, la Prodecon dice que a la cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo.

En cambio, la Prodecon sugiere que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del ISR.

Así, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con
establecimiento permanente en México.

En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Hay que destacar, como señala Fiscalia, que el documento de la Prodecon es informativo y no tiene carácter vinculativo.

 

Con información de Fiscalia y Prodecon

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16508

 

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