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¿Cuándo se debe informar al SAT los préstamos y aumentos de capital?

Cuándo se deben informar al SAT los préstamos y aumentos de capital

(Imagen: El Contribuyente)

Cuando se actualizan determinados supuestos, las personas morales deben declarar los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital.

Las personas morales deben declarar los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, que se reciban en efectivo, siempre que sean mayores a 600 mil pesos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en el artículo 18, fracción XI, señala que para las personas morales serán considerados ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuando sea por los siguientes conceptos:

Esto sucederá siempre que estos conceptos actualicen lo siguiente:

El portal del SAT indica que es requisito para que los anteriores conceptos no sean considerados ingresos, el informar a las autoridades fiscales a través de los formatos establecidos, dentro de los 15 días posteriores a aquél en el que reciban las cantidades correspondientes.

Además, señala que debido a la redacción del artículo, una vez sobrepasado el umbral de 600 mil pesos, si no se informa a la autoridad, el monto a gravar será por la totalidad de los montos pagados y no solamente el excedente superior a 600 mil pesos.

¿Qué sucede cuando se recibe más de un solo pago?

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, cuando en un mismo ejercicio se reciban dos o más pagos, se deberá presentar la información dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600 mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. [Reglamento de la Ley de ISR 113].

¿Cómo se presenta la información de préstamos y aumentos de capital?

El artículo indica que en el trámite 2/ISR “Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, se puede identificar cómo presentar el trámite citado, y Fiscalia expuso los siguientes pasos a seguir:

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16215

Puedes ver la información que publicó el SAT sobre la presentación de la información de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital aquí.


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